La ley en fácil · Octubre · Vol. III
El finiquito en cuotas que quedó a medias, el departamento inundado y el choque que también pagó la empresa
Tres casos reales de los tribunales, contados en simple: qué pasó, qué dijo la Corte y qué te sirve saber a ti.
Finiquito
Nueve de quince cuotas y una empresa en quiebra
Después de once años en una fábrica, un trabajador firmó su finiquito en 2021. Le debían vacaciones e indemnización por años de servicio: unos $12,8 millones, en 15 cuotas mensuales. El papel no decía cuánto de cada cuota era vacaciones y cuánto indemnización.
La empresa pagó nueve cuotas y terminó en quiebra. Él se presentó a cobrar el saldo, unos $5,1 millones, y pidió que se le pagara con la prioridad que tienen las vacaciones. La liquidadora dijo que no: según su cuenta, las nueve cuotas ya habían pagado las vacaciones, y lo que faltaba era solo indemnización.
Qué dijo la Corte
Dos tribunales le dieron la razón al trabajador: esa cuenta llegaba tarde, porque debió hacerse al firmar. La Corte Suprema lo dio vuelta. El Código Civil deja que quien paga elija a qué deuda va cada pago, y no le pone plazo.
Por eso las vacaciones se tienen por pagadas y el saldo es indemnización, que en la quiebra cobra con otra prioridad, más atrás en la fila. Ojo: no le quitó la plata que le deben. Sigue siendo acreedor; lo que cambió fue su lugar para cobrar.
Lo que te sirve saber- Si firmas un finiquito en cuotas, pide que diga a qué se paga cada cuota.
- Para esta Corte, quien paga puede decidir después a qué deuda imputó los pagos, si el finiquito no lo dice.
- En una quiebra no todos los créditos laborales cobran en el mismo lugar de la fila: ese detalle puede pesar.
Corte Suprema · Rol 41.572-2025 · 29 de septiembre de 2026
Vivienda nueva
La inmobiliaria pagó los arreglos y después dijo que era tarde
Un edificio recibió su recepción definitiva, el permiso final de la municipalidad, en septiembre de 2018. En uno de sus departamentos aparecieron fallas de construcción que se repetían, y se inundó. La inmobiliaria pagó una estadía en hotel, en mayo de 2022 mandó por correo una propuesta para reparar y en junio pagó $6.510.243 a la comunidad para los arreglos de ese departamento.
En octubre de 2023, quien vivía ahí demandó por el daño moral. La inmobiliaria dijo que ya habían pasado los cinco años del plazo y que pagar no era reconocer culpa.
Qué dijo la Corte
Los jueces vieron en la propuesta y en el pago un reconocimiento claro de su responsabilidad. Cuando quien debe reconoce la deuda, aunque sea con hechos, el plazo se corta y vuelve a correr. Como eso pasó en 2022, la demanda llegó a tiempo.
La condena fue de $15 millones, fijados con prudencia porque la persona tenía problemas previos que también influían. La Corte Suprema rechazó el recurso de la inmobiliaria y la condena quedó firme.
Lo que te sirve saber- Guarda cada correo, propuesta y pago de la inmobiliaria por los defectos de tu vivienda.
- Si la inmobiliaria reconoce el problema, aunque sea pagando un arreglo, ese gesto puede cortar el plazo para demandar (artículo 2518 del Código Civil).
- No esperes al límite: en este caso el plazo se contó desde la recepción definitiva del edificio.
Corte Suprema · Rol 44.495-2026 · 29 de septiembre de 2026
Choques y trabajo
El choque que también pagó la empresa
Una persona tuvo un accidente de tránsito en que resultó dañada su moto. Quien manejaba el otro vehículo trabajaba para una empresa, y los jueces dieron por probado que el choque fue en su horario de trabajo, mientras hacía encargos de su empleador.
La víctima demandó a los dos. La condena fue de $6 millones por daño moral y $3.752.000 por la moto. La empresa reclamó: no era dueña del vehículo ni lo manejaba, y en un choque, decía, solo responden el conductor o el dueño.
Qué dijo la Corte
La Corte Suprema rechazó sus recursos. La ley presume que el empleador tiene culpa por lo que hacen sus trabajadores mientras cumplen su trabajo, y la empresa no probó nada para desvirtuarlo. Como la demanda se basó en las reglas generales de los daños, y no en las especiales de la Ley de Tránsito, no importaba de quién era el vehículo.
Además, como es un mismo daño, la víctima puede cobrar el total a cualquiera de los dos.
Lo que te sirve saber- Si te choca alguien que iba trabajando, puedes demandar también a su empleador.
- Para esta Corte, lo que pesa es probar el horario de trabajo y el encargo, no quién es dueño del vehículo.
- Pide datos y testigos en el momento: dónde trabaja quien te chocó y qué estaba haciendo.
Corte Suprema · Rol 40.101-2026 · 29 de septiembre de 2026
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