La ley en fácil · Octubre · Vol. IV
La contrata renovada y revocada en 26 días, el campo tomado con los candados rotos y la compensación tras un divorcio por infidelidad
Tres casos reales de los tribunales, contados en simple: una funcionaria municipal, los dueños de un campo y una madre que dejó de trabajar. Qué pasó, qué dijo la Corte y qué te sirve saber a ti.
Trabajo en el municipio
Le renovaron la contrata para 2025 y 26 días después se la quitaron
Una técnica trabajaba a contrata en un municipio. El 27 de noviembre de 2024, un decreto de la alcaldía renovó su contrata por todo 2025. El 23 de diciembre, otro decreto dejó sin efecto esa renovación: la autoridad dijo que podía revocar sus propios actos.
Ella reclamó ante la Contraloría. Le notificaron la respuesta el 30 de julio de 2025 y el 28 de agosto presentó un recurso de protección. El municipio alegó que llegaba tarde, y la Corte de Apelaciones de San Miguel lo rechazó.
Qué dijo la Corte
La Corte Suprema lo dio vuelta. Primero, el plazo: si reclamas ante un organismo administrativo, como la Contraloría, el plazo para ir a tribunales se interrumpe y vuelve a correr desde que te notifican la respuesta. El recurso estaba a tiempo.
Segundo, el fondo: renovar una contrata es un nombramiento, y un nombramiento crea derechos, lleve el tiempo que lleve la persona. La ley prohíbe revocar los actos que crean derechos. Ordenó reintegrarla y pagarle las remuneraciones desde que la separaron. Dos ministros votaron en contra: con menos de cinco años, decían, no había un derecho protegido.
Lo que te sirve saber- Si te revocan una renovación ya firmada, guarda ese decreto: es tu nombramiento.
- Para esta Corte, reclamar ante la Contraloría interrumpe el plazo de la protección: se cuenta desde que te notifican su respuesta (artículo 54 de la Ley 19.880).
- Para esta Corte, la prohibición de revocar un nombramiento no depende de los años que lleves en el cargo.
Corte Suprema · Rol 6.149-2026 · 5 de octubre de 2026
Toma de terrenos
Tenían el campo inscrito a su nombre y aun así les rompieron los candados
Los dueños inscritos de dos predios rurales estaban haciendo una subdivisión y habían instalado una mediagua. Desde el segundo semestre de 2021 llegaron amenazas y después la toma de los terrenos: los trabajos tuvieron que parar.
Antes de que pasara un año, pidieron en tribunales que les devolvieran la posesión. El juzgado les dio la razón y ordenó desalojar a las personas ajenas. Pero la Corte de Apelaciones de Talca lo revocó: dijo que romper candados y entrar se remediaba con otra acción, la que protege contra las molestias, no contra la pérdida.
Qué dijo la Corte
La Corte Suprema anuló ese fallo de oficio: no había valorado la prueba y se contradecía, porque rechazaba la querella y a la vez mantenía un considerando que decía que había que acogerla.
Y fijó el criterio: tener el terreno inscrito a tu nombre no te hace perder la posesión cuando otro se mete, pero si te impiden usarlo eso es un despojo, al menos parcial, y puedes pedir que te lo devuelvan. Ordenó restituir la posesión material dentro de tres días desde que el fallo quede firme. Sin indemnización: el juzgado la había rechazado y eso no cambió.
Lo que te sirve saber- Si se toman tu terreno, cuenta los días: la querella de restitución se pierde si dejas pasar un año desde el despojo (artículo 920 del Código Civil).
- Junta pruebas de que lo usabas: trabajos, construcciones, testigos.
- Para esta Corte, que te impidan usar el terreno ya es un despojo, aunque la inscripción siga a tu nombre.
Corte Suprema · Rol 54.096-2024 · 6 de octubre de 2026
Divorcio y compensación
Nueve años criando a sus hijas y el divorcio fue por su infidelidad
Casados con separación de bienes, convivieron nueve años. Desde que nació su primera hija, ella dejó de trabajar y se dedicó a las hijas y al hogar; sus cotizaciones muestran una laguna en todo ese período. Al separarse tenía 39 años, un título técnico y ninguna propiedad. Él, ingeniero de 46, tenía tres.
El divorcio se decretó por culpa de ella, por infidelidad. El juzgado le negó la compensación económica, pero la Corte de Apelaciones de Concepción le concedió 83 UTM: castigar la infidelidad dejándola sin compensación era excesivo. Él recurrió: la ley permite negar o rebajar la compensación a quien dio lugar al divorcio.
Qué dijo la Corte
La Corte Suprema rechazó el recurso. La ley dice que el juez «podrá» negar o rebajar la compensación: es una facultad del juez que vio el caso, no una obligación. Que decida no usarla no es un error que la Corte Suprema pueda corregir.
El menoscabo sí estaba probado: la laguna previsional y los años de cuidado son hechos fijados por los jueces. Y el pago anterior que él alegaba nunca se acreditó. Los 83 UTM quedaron firmes.
Lo que te sirve saber- Si dejaste de trabajar por cuidar a tus hijos, prueba ese costo: cotizaciones, estudios interrumpidos, ingresos de ambos.
- El juez puede negar o rebajar la compensación a quien causó el divorcio por culpa, pero es una facultad, no una obligación (artículo 62 de la Ley de Matrimonio Civil).
- Si pagaste algo como compensación antes del juicio, déjalo por escrito y preséntalo en el proceso.
Corte Suprema · Rol 45.910-2026 · 7 de octubre de 2026
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