La ley en fácil · Septiembre · Vol. I

La colación que era sueldo, un plazo que sí estaba suspendido y el banco que demandó a su clienta

Tres casos reales de los tribunales, contados en simple: qué pasó, qué dijo la Corte y qué te sirve saber a ti.

Sueldo y finiquito

La colación que en realidad era sueldo

Un buzo comercial ganaba $815.000 de sueldo base. Además recibía $632.899 al mes en «colación» y «movilización»: casi lo mismo que su sueldo. Sobre esa segunda parte, su empleador no pagaba cotizaciones.

Cuando lo despidieron firmó el finiquito, pero antes escribió a mano una reserva: conservaba su derecho a reclamar por esas cotizaciones.

Qué dijo la Corte

Los primeros tribunales le dieron la razón a la empresa: la ley dice que la colación y la movilización no son remuneración. La Corte Suprema dijo que no basta con el nombre. Si esos montos no corresponden a gastos reales de almuerzo y traslado, pueden ser un sueldo disfrazado, y aquí casi igualaban al sueldo base.

Como había firmado con reserva, podía reclamar. La empresa tiene que pagar las cotizaciones de todo el período y las remuneraciones hasta ponerse al día.

Lo que te sirve saber
  • Mira tu liquidación: si la colación o la movilización son muy altas comparadas con tu sueldo, pregunta por qué.
  • Si no estás de acuerdo con algo del finiquito, puedes firmarlo igual y escribir a mano lo que reclamas: eso queda vivo.
  • Si te despiden con cotizaciones impagas, el despido no produce efecto hasta que las paguen.

Corte Suprema · Rol 60.213-2024 · 8 de septiembre de 2026

Autodespido

El plazo que sí estaba suspendido

Un maestro de cocina de un hotel se autodespidió: acusaba sobrecarga de trabajo, horas extra impagas y hostigamiento. Al día siguiente reclamó en la Inspección del Trabajo, y casi tres meses después presentó su demanda.

El tribunal cerró el juicio sin revisar nada: dijo que ya habían pasado los 60 días hábiles para demandar y que el reclamo en la Inspección no detenía ese plazo.

Qué dijo la Corte

La Corte Suprema lo corrigió. Cuando a alguien lo despiden, la ley dice que reclamar en la Inspección suspende el plazo para demandar. Para el autodespido no lo dice expresamente, pero no hay razón para tratarlo distinto, y ante la duda vale la lectura más favorable al trabajador. El juicio tiene que seguir.

Lo que te sirve saber
  • Si te autodespides, tienes 60 días hábiles para demandar, contados desde que dejas de trabajar.
  • Reclamar en la Inspección del Trabajo suspende ese plazo, pero no para siempre: el tope son 90 días hábiles.
  • Anota la fecha exacta en que dejaste de trabajar y no dejes la demanda para el final.

Corte Suprema · Rol 41.738-2026 · 2 de septiembre de 2026

Bancos y consumidor

El banco que demandó a su clienta

Una tarde la llamó una mujer que decía ser ejecutiva de un banco: le contó que estaba siendo víctima de una estafa y le pidió su clave. Ese mismo día la llamaron otra vez, supuestamente de su propio banco, y le pidieron otra clave.

Resultado: dos transferencias por $700.000 y dieciocho compras con su tarjeta por más de $5,7 millones. El banco le devolvió la plata, como obliga la ley, y después la demandó para que se la reintegrara.

Qué dijo la Corte

En primera instancia ganó el banco. La Corte de Apelaciones de Antofagasta lo dio vuelta: seguir las instrucciones de alguien que conoce tus productos y te cuenta una historia creíble no es un descuido grave.

Además, el banco autorizó veinte operaciones sin que saltara ninguna alerta, y la ley le exige vigilar los movimientos que se salen de lo habitual. La demanda del banco fue rechazada en todas sus partes.

Lo que te sirve saber
  • Si te estafan por teléfono o por internet, avisa al banco de inmediato y pide la devolución: la ley lo obliga a devolver lo defraudado.
  • El banco solo puede cobrarte de vuelta si prueba que actuaste con culpa grave o con dolo. Para esta Corte, caer en un engaño creíble no es culpa grave.
  • Tu banco no te va a pedir claves ni códigos por teléfono. Si te los piden, corta.

Corte de Apelaciones de Antofagasta · Rol 104-2026 · 1 de septiembre de 2026

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