La ley en fácil · Septiembre · Vol. I
La colación que era sueldo, un plazo que sí estaba suspendido y el banco que demandó a su clienta
Tres casos reales de los tribunales, contados en simple: qué pasó, qué dijo la Corte y qué te sirve saber a ti.
Sueldo y finiquito
La colación que en realidad era sueldo
Un buzo comercial ganaba $815.000 de sueldo base. Además recibía $632.899 al mes en «colación» y «movilización»: casi lo mismo que su sueldo. Sobre esa segunda parte, su empleador no pagaba cotizaciones.
Cuando lo despidieron firmó el finiquito, pero antes escribió a mano una reserva: conservaba su derecho a reclamar por esas cotizaciones.
Qué dijo la Corte
Los primeros tribunales le dieron la razón a la empresa: la ley dice que la colación y la movilización no son remuneración. La Corte Suprema dijo que no basta con el nombre. Si esos montos no corresponden a gastos reales de almuerzo y traslado, pueden ser un sueldo disfrazado, y aquí casi igualaban al sueldo base.
Como había firmado con reserva, podía reclamar. La empresa tiene que pagar las cotizaciones de todo el período y las remuneraciones hasta ponerse al día.
Lo que te sirve saber- Mira tu liquidación: si la colación o la movilización son muy altas comparadas con tu sueldo, pregunta por qué.
- Si no estás de acuerdo con algo del finiquito, puedes firmarlo igual y escribir a mano lo que reclamas: eso queda vivo.
- Si te despiden con cotizaciones impagas, el despido no produce efecto hasta que las paguen.
Corte Suprema · Rol 60.213-2024 · 8 de septiembre de 2026
Autodespido
El plazo que sí estaba suspendido
Un maestro de cocina de un hotel se autodespidió: acusaba sobrecarga de trabajo, horas extra impagas y hostigamiento. Al día siguiente reclamó en la Inspección del Trabajo, y casi tres meses después presentó su demanda.
El tribunal cerró el juicio sin revisar nada: dijo que ya habían pasado los 60 días hábiles para demandar y que el reclamo en la Inspección no detenía ese plazo.
Qué dijo la Corte
La Corte Suprema lo corrigió. Cuando a alguien lo despiden, la ley dice que reclamar en la Inspección suspende el plazo para demandar. Para el autodespido no lo dice expresamente, pero no hay razón para tratarlo distinto, y ante la duda vale la lectura más favorable al trabajador. El juicio tiene que seguir.
Lo que te sirve saber- Si te autodespides, tienes 60 días hábiles para demandar, contados desde que dejas de trabajar.
- Reclamar en la Inspección del Trabajo suspende ese plazo, pero no para siempre: el tope son 90 días hábiles.
- Anota la fecha exacta en que dejaste de trabajar y no dejes la demanda para el final.
Corte Suprema · Rol 41.738-2026 · 2 de septiembre de 2026
Bancos y consumidor
El banco que demandó a su clienta
Una tarde la llamó una mujer que decía ser ejecutiva de un banco: le contó que estaba siendo víctima de una estafa y le pidió su clave. Ese mismo día la llamaron otra vez, supuestamente de su propio banco, y le pidieron otra clave.
Resultado: dos transferencias por $700.000 y dieciocho compras con su tarjeta por más de $5,7 millones. El banco le devolvió la plata, como obliga la ley, y después la demandó para que se la reintegrara.
Qué dijo la Corte
En primera instancia ganó el banco. La Corte de Apelaciones de Antofagasta lo dio vuelta: seguir las instrucciones de alguien que conoce tus productos y te cuenta una historia creíble no es un descuido grave.
Además, el banco autorizó veinte operaciones sin que saltara ninguna alerta, y la ley le exige vigilar los movimientos que se salen de lo habitual. La demanda del banco fue rechazada en todas sus partes.
Lo que te sirve saber- Si te estafan por teléfono o por internet, avisa al banco de inmediato y pide la devolución: la ley lo obliga a devolver lo defraudado.
- El banco solo puede cobrarte de vuelta si prueba que actuaste con culpa grave o con dolo. Para esta Corte, caer en un engaño creíble no es culpa grave.
- Tu banco no te va a pedir claves ni códigos por teléfono. Si te los piden, corta.
Corte de Apelaciones de Antofagasta · Rol 104-2026 · 1 de septiembre de 2026
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