La ley en fácil · Septiembre · Vol. II
Tres contratos a honorarios y un jefe, el plan de isapre que cubría menos la salud mental y la casa del subsidio en el divorcio
Tres casos reales de los tribunales, contados en simple: qué pasó, qué dijo la Corte y qué te sirve saber a ti.
Honorarios
Tres contratos a honorarios y un jefe
Un profesional coordinó durante casi dos años un programa de un gobierno regional. Firmó tres contratos a honorarios seguidos, pero trabajaba como cualquier empleado: 44 horas a la semana, registro de asistencia y una jefatura que certificaba su trabajo para que le pagaran.
En julio de 2023 lo sacaron de sus funciones sin pagarle nada. Demandó para que se reconociera que había sido un trabajador despedido. Los dos primeros tribunales dijeron que no.
Qué dijo la Corte
La Corte Suprema lo dio vuelta. El Estado solo puede contratar a honorarios para tareas puntuales o fuera de lo habitual. Si la persona cumple una función permanente, con horario y bajo las órdenes de un jefe, hay una relación de trabajo, diga lo que diga el papel.
Declaró injustificado el despido y ordenó pagarle el mes de aviso, los años de servicio con un recargo del 50 %, las vacaciones pendientes y las cotizaciones del seguro de cesantía. No ordenó las de pensión y salud: el contrato decía que las pagaba él.
Lo que te sirve saber- Para la Corte Suprema no manda el nombre del contrato, sino cómo trabajas: horario, jefe, instrucciones y continuidad.
- Si trabajas a honorarios, guarda lo que muestre eso: correos con instrucciones, registros de asistencia, certificados de cumplimiento.
- Revisa la cláusula de cotizaciones de tu contrato: en este caso pesó.
Corte Suprema · Rol 61.489-2024 · 25 de septiembre de 2026
Salud e isapres
El plan antiguo que cubría menos la salud mental
Una persona tenía hace años su plan de isapre. Ese plan cubría menos las atenciones de salud mental que las de salud física.
Una ley ordenó tratar igual a la salud mental y a la física, y desde marzo de 2022 una norma de la Superintendencia de Salud prohíbe a las isapres comercializar planes que la restrinjan. Pidió que su plan se ajustara. La isapre respondió que esa norma vale solo para los planes nuevos, y la Corte de Apelaciones estuvo de acuerdo.
Qué dijo la Corte
La Corte Suprema se fijó en una palabra: comercializar. Un plan de salud se paga y se cubre mes a mes, así que un plan antiguo se sigue comercializando todos los meses. La prohibición también lo alcanza.
Además, la norma manda tener por no escrita cualquier cláusula en contrario, y eso solo tiene sentido para los contratos que ya existían. Ordenó a la isapre igualar la cobertura de salud mental con la de salud física.
Lo que te sirve saber- Mira tu plan: compara lo que cubre en salud mental con lo que cubre en salud física.
- Para la Corte Suprema, la igualdad de cobertura también vale para los planes contratados antes de marzo de 2022.
- Si tu plan cubre menos, pide el ajuste por escrito a tu isapre. En este caso la Corte ordenó igualar la cobertura, pero no devolver lo ya pagado.
Corte Suprema · Rol 48.573-2026 · 23 de septiembre de 2026
Divorcio y vivienda
La casa del subsidio no entró a la repartición
En 2003, estando casada en sociedad conyugal, una mujer compró su casa con subsidio habitacional, sus ahorros y un crédito hipotecario. La sociedad conyugal es el régimen en que lo que se compra durante el matrimonio suele ser de los dos.
Años después se divorciaron y él pidió repartir la casa como un bien común. Decía que, para que fuera solo de ella, tenía que probar que la había pagado con plata de su propio trabajo.
Qué dijo la Corte
La Corte Suprema no entró a discutir quién pagó cuánto. La ley del subsidio dice que la mujer casada que compra su vivienda con subsidio del Estado se considera separada de bienes para esa compra. Y es una presunción que no admite prueba en contrario.
Por eso la casa, aunque se compró durante el matrimonio, no entra a lo que se reparte, y ella no necesita probar con qué la pagó. El reclamo de él fue rechazado.
Lo que te sirve saber- Para la Corte Suprema, la vivienda que una mujer casada en sociedad conyugal compra con subsidio habitacional es de ella y no se reparte en el divorcio.
- Ojo: no vale para todo lo que se compra durante el matrimonio. La regla es para la vivienda con subsidio.
- Guarda la escritura y los papeles del subsidio: son la prueba que importa si algún día hay que repartir bienes.
Corte Suprema · Rol 14.341-2025 · 25 de septiembre de 2026
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