¿Tu accidente es del trabajo?
Unas ocho preguntas para revisar si se hizo lo que exige el seguro de la Ley 16.744 y qué te corresponde. Quien decide si el accidente es laboral es la mutualidad o el ISL; si no estás de acuerdo, se reclama ante la SUSESO. Tus respuestas no salen de tu navegador.
- Si es accidente del trabajo, de trayecto o enfermedad profesional
- La denuncia y la atención en la mutualidad
- Lo que te cubre el seguro y cuándo reclamar
Aviso legal. Contenido informativo: no constituye asesoría legal hasta que uno de nuestros abogados revise tu caso en particular.
Lo que te corresponde
Atención gratuita. Sin copagos, hasta tu curación: remedios, hospitalización, rehabilitación, prótesis y traslados. Art. 29 Ley 16.744
Subsidio desde el primer día. Desde el día del accidente o del diagnóstico, sin días de carencia. Art. 31 Ley 16.744
Reclamar a tiempo. Si lo califican como común, ante la SUSESO; el plazo general es de 90 días hábiles. Mientras tanto te tienen que atender igual. Arts. 77 y 77 bis Ley 16.744
Cinco años para cobrar las prestaciones. Desde el accidente o el diagnóstico. No esperes: los reclamos y la demanda contra el empleador vencen antes. Art. 79 Ley 16.744
¿Lo revisamos contigo?
¿Te rechazaron la cobertura o el accidente fue por falta de seguridad? Lo revisamos contigo.
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Te mando por correo el checklist «Accidentes del trabajo»: qué cuenta como accidente, las primeras 24 horas, lo que cubre el seguro y cuándo demandar al empleador. PDF de 4 páginas.
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