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¿Tu accidente es del trabajo?

Unas ocho preguntas para revisar si se hizo lo que exige el seguro de la Ley 16.744 y qué te corresponde. Quien decide si el accidente es laboral es la mutualidad o el ISL; si no estás de acuerdo, se reclama ante la SUSESO. Tus respuestas no salen de tu navegador.

Aviso legal. Contenido informativo: no constituye asesoría legal hasta que uno de nuestros abogados revise tu caso en particular.

Tu resultado

Lo que te corresponde

Atención gratuita. Sin copagos, hasta tu curación: remedios, hospitalización, rehabilitación, prótesis y traslados. Art. 29 Ley 16.744

Subsidio desde el primer día. Desde el día del accidente o del diagnóstico, sin días de carencia. Art. 31 Ley 16.744

Reclamar a tiempo. Si lo califican como común, ante la SUSESO; el plazo general es de 90 días hábiles. Mientras tanto te tienen que atender igual. Arts. 77 y 77 bis Ley 16.744

Cinco años para cobrar las prestaciones. Desde el accidente o el diagnóstico. No esperes: los reclamos y la demanda contra el empleador vencen antes. Art. 79 Ley 16.744

¿Lo revisamos contigo?

¿Te rechazaron la cobertura o el accidente fue por falta de seguridad? Lo revisamos contigo.

¿Quieres el checklist completo?

Te mando por correo el checklist «Accidentes del trabajo»: qué cuenta como accidente, las primeras 24 horas, lo que cubre el seguro y cuándo demandar al empleador. PDF de 4 páginas.

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