¿Lo que vives en tu trabajo es acoso?
Diez preguntas para reconocer el acoso laboral, el acoso sexual y la violencia en el trabajo según la Ley Karin, y saber qué puedes hacer. Tus respuestas no salen de tu navegador.
- Qué cuenta como acoso desde la Ley Karin
- Dónde y cómo denunciar
- Cómo protegerte mientras tanto
Aviso legal. Contenido informativo: no constituye asesoría legal hasta que uno de nuestros abogados revise tu caso en particular.
Lo que puedes pedir
Medidas de resguardo. Apenas denuncias: por ejemplo, separar los espacios o redistribuir la jornada. Nunca en tu perjuicio. Art. 211-B bis CT; DS 21, art. 20
Una investigación. Debe terminar en 30 días, con reserva y oyendo a ambas partes. Si denuncias al dueño o a quien dirige la empresa, la hace siempre la Dirección del Trabajo; también puedes pedir que la haga ella. Art. 211-C CT; DS 21, art. 12
Atención psicológica temprana. Si denuncias, la empresa debe derivarte a la de su mutualidad o del ISL. Art. 211-B bis CT; DS 21, art. 13
¿Lo revisamos contigo?
Si estás viviendo acoso, no tienes que resolverlo solo. Lo conversamos con reserva.
¿Quieres la guía para actuar?
Te mando por correo una guía corta con los pasos para denunciar, protegerte y reunir pruebas, según la Ley Karin.
Listo, va en camino
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