¿Qué divorcio te corresponde?
Responde entre cinco y siete preguntas y verás cuál de los tres divorcios de la ley chilena calza con tu caso y qué te falta para presentarlo. Si lo que tienen es un acuerdo de unión civil, no es divorcio: se termina por escritura pública o acta ante el Registro Civil, aunque el otro no quiera. Tus respuestas no salen de tu navegador.
- Cuál de los tres divorcios calza con tu caso
- Los plazos de separación y cómo se acreditan
- Lo que necesitas antes de presentarlo
Aviso legal. Contenido informativo: no constituye asesoría legal hasta que uno de nuestros abogados revise tu caso en particular.
Lo que conviene saber
Abogado. En el juzgado de familia se comparece con abogado, salvo que el juez exceptúe expresamente. También puedes pedir patrocinio a la Corporación de Asistencia Judicial. Art. 18 Ley 19.968
En el divorcio por cese, la fecha acreditada. Si se casaron desde el 18 de noviembre de 2004: escritura o acta ante notario, acta ante el Registro Civil, transacción aprobada por un juez, o la notificación de una demanda o constancia. Desde esa fecha corren el año o los tres años. El divorcio por culpa no exige plazo. Arts. 22, 25, 54 y 55 Ley 19.947; art. 2 transitorio
Los temas pendientes, en el mismo juicio. Alimentos, cuidado personal, visitas, bienes y compensación económica se resuelven junto con el divorcio. Arts. 64 y 89 Ley 19.947
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Tramitamos divorcios de común acuerdo, unilaterales y por culpa. Revisamos tus documentos y te decimos qué camino conviene.
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Te mandamos por correo una guía corta con los tres tipos de divorcio, los plazos, cómo se acredita la separación y qué conviene llevar a la primera reunión.
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