¿Dónde va tu posesión efectiva y puedes hacerla tú?
Cuando alguien fallece, sus herederos necesitan la posesión efectiva para inscribir los bienes a su nombre y poder venderlos. Responde unas siete preguntas y sabrás dónde se tramita, si puedes hacerla tú y qué te falta. Tus respuestas no salen de tu navegador.
- Si va al Registro Civil o al tribunal
- Si puedes hacerla sin abogado
- El inventario, el impuesto y las inscripciones
Aviso legal. Contenido informativo: no constituye asesoría legal hasta que uno de nuestros abogados revise tu caso en particular.
Lo que conviene saber
Sin testamento, Registro Civil; con testamento, tribunal. Las herencias sin testamento cuyo último domicilio estaba en Chile se tramitan en el Registro Civil; las demás, ante un juez, y ahí se necesita abogado. Art. 1 Ley 19.903 · art. 1 Ley 18.120
Lo que cobra el Registro Civil. Nada si los bienes no superan 15 UTA; 1,6 UTM si no superan 45 UTA, y 2,5 UTM sobre ese monto. Art. 11 Ley 19.903
Se concede a todos los herederos. Basta que la pida uno: se otorga a todos los que tengan esa calidad según el Registro Civil, aunque no aparezcan en la solicitud. Arts. 2 y 6 Ley 19.903
¿Lo revisamos contigo?
Tramitamos posesiones efectivas con y sin testamento, y las inscripciones de los inmuebles. Si prefieres no hacerla solo, la hacemos por ti.
¿Quieres la guía de la posesión efectiva?
Te mandamos por correo una guía corta: dónde se tramita, qué datos y documentos reunir, cuánto cuesta y qué viene después.
Listo, va en camino
En unos minutos te llega a . Si no lo ves, revisa la carpeta de promociones o de spam.
Aviso legal. Contenido informativo: no constituye asesoría legal hasta que uno de nuestros abogados revise tu caso en particular.