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¿Dónde va tu posesión efectiva y puedes hacerla tú?

Cuando alguien fallece, sus herederos necesitan la posesión efectiva para inscribir los bienes a su nombre y poder venderlos. Responde unas siete preguntas y sabrás dónde se tramita, si puedes hacerla tú y qué te falta. Tus respuestas no salen de tu navegador.

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Lo que conviene saber

Sin testamento, Registro Civil; con testamento, tribunal. Las herencias sin testamento cuyo último domicilio estaba en Chile se tramitan en el Registro Civil; las demás, ante un juez, y ahí se necesita abogado. Art. 1 Ley 19.903 · art. 1 Ley 18.120

Lo que cobra el Registro Civil. Nada si los bienes no superan 15 UTA; 1,6 UTM si no superan 45 UTA, y 2,5 UTM sobre ese monto. Art. 11 Ley 19.903

Se concede a todos los herederos. Basta que la pida uno: se otorga a todos los que tengan esa calidad según el Registro Civil, aunque no aparezcan en la solicitud. Arts. 2 y 6 Ley 19.903

¿Lo revisamos contigo?

Tramitamos posesiones efectivas con y sin testamento, y las inscripciones de los inmuebles. Si prefieres no hacerla solo, la hacemos por ti.

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