El trabajo a distancia dejó de ser una excepción para convertirse en una realidad cotidiana para miles de trabajadores chilenos. La Ley 21.220, vigente desde abril de 2020, estableció un marco legal claro tanto para quienes trabajan desde casa como para sus empleadores. Sin embargo, muchas empresas y trabajadores aún desconocen sus derechos y obligaciones concretas.
¿Qué es el teletrabajo según la ley?
La ley distingue dos modalidades:
- Trabajo a distancia: el trabajador presta servicios desde un lugar distinto al establecimiento del empleador, sin que sea necesariamente su domicilio.
- Teletrabajo: es trabajo a distancia utilizando medios tecnológicos. Es la modalidad más común.
Ambas modalidades pueden ser totales (siempre fuera de la oficina) o parciales (combinando presencia y trabajo remoto, el llamado modelo híbrido).
¿Qué debe incluir el contrato o el anexo?
Si trabajas bajo esta modalidad, debe quedar registrado por escrito — ya sea en el contrato original o en un anexo de contrato. Este documento debe especificar:
- El lugar o lugares desde donde se prestará el servicio
- Los equipos, insumos y materiales que el empleador proporcionará
- Los sistemas de comunicación y conectividad que se usarán
- La distribución de la jornada de trabajo
- El mecanismo para que el trabajador pueda desconectarse
Derecho a la desconexión: La ley garantiza al trabajador remoto al menos 12 horas continuas de desconexión dentro de cada período de 24 horas. El empleador no puede exigir disponibilidad fuera de la jornada pactada.
¿Quién paga los equipos y el internet?
Este es uno de los puntos más discutidos. La ley establece que es obligación del empleador proporcionar los equipos, herramientas y materiales necesarios para el trabajo remoto, incluyendo elementos de conexión.
Si el trabajador usa sus propios equipos o conexión, el empleador debe compensar ese costo. Lo más común es acordar una asignación mensual fija, que no constituye remuneración y por tanto no es imponible ni tributable.
⚠️ Si tu empleador te exige teletrabajo pero no te provee equipos ni compensación, está incumpliendo la ley. Puedes denunciarlo en la Inspección del Trabajo.
¿Puedo negarme a teletrabajar?
Sí. El teletrabajo es voluntario para ambas partes. El empleador no puede imponerlo unilateralmente sin el acuerdo del trabajador, salvo en situaciones de excepción contempladas en la ley (como estados de catástrofe o situaciones análogas).
Del mismo modo, el trabajador que está en teletrabajo tiene derecho a solicitar volver a la modalidad presencial, y el empleador debe responder esa solicitud dentro de 30 días.
Jornada y control horario
Los trabajadores remotos están sujetos a las mismas reglas de jornada que los presenciales, salvo que expresamente se pacte que quedan excluidos de límite de jornada. En ese caso, deben tener una remuneración acorde.
El empleador puede implementar sistemas de control de jornada, pero estos no pueden vulnerar la privacidad del trabajador ni extenderse a su domicilio de manera invasiva.
Accidentes del trabajo en teletrabajo
Los accidentes que ocurran durante la jornada de trabajo y en el lugar declarado para el teletrabajo se consideran accidentes del trabajo y están cubiertos por el seguro de la Ley 16.744. Es importante que el trabajador declare correctamente su lugar de trabajo ante la mutualidad correspondiente.
Consejo práctico: Si trabajas desde tu hogar, notifica formalmente a tu empleador y a la mutualidad la dirección donde prestas servicios. Ante un accidente, esto puede hacer toda la diferencia en el reconocimiento de tus derechos.
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