Megáfonos en la plaza, numerosas denuncias. El municipio dijo que fiscalizó en tres fechas.
Un vecino recurrió de protección por las actividades que se hacían en la plaza de su barrio: reuniones con amplificación sonora, ocupación prolongada del espacio público y ruido. Y contra dos frentes: quienes organizaban las actividades, y la municipalidad y Carabineros por no fiscalizar.
Ganó — pero no contra los primeros.
El municipio se defendió con lo que uno esperaría: que sí había fiscalizado, con inspecciones y registros. La Corte de Apelaciones de Valdivia no discutió el punto. Dijo otra cosa: que esas actuaciones aparecen insuficientes, esporádicas y carentes de eficacia, atendida la persistencia de las conductas por un período prolongado.
Y desarmó el segundo argumento —"no es mi competencia"— con las palabras del propio municipio: si él mismo reconoce que tiene ordenanzas sobre el uso de bienes nacionales de uso público, entonces tiene facultades expresas para fiscalizar, regular y sancionar el uso indebido de esos espacios, incluidas las actividades sin autorización.
El pivote: la inactividad o el actuar insuficiente frente a hechos reiterados y conocidos configura una omisión arbitraria e ilegal, por incumplir deberes funcionales. Se afectaron el 19 N°1 y el 19 N°8.
Ordenó fiscalizar de manera efectiva y periódica, incluida la paralización de actividades no autorizadas y la denuncia al Juzgado de Policía Local.
Y conviene subrayar lo que no hizo: no prohibió las actividades religiosas ni las reuniones en el espacio público, y no sustituyó a la autoridad administrativa. Contra Carabineros el recurso no prosperó.
La lección práctica: si el ruido sale de una actividad en un espacio público, antes que los decibeles importa si tenía autorización municipal. Sin ella se puede paralizar, y no hay nada que medir.
Para pensar: Cuando denuncias muchas veces y nunca pasa nada, ¿a quién hay que reclamarle?
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