Al menos cinco adultos mayores pasaban la noche en sillones, habiendo camas disponibles.
Lo denunció una trabajadora del propio recinto.
La fiscalización encontró 25 residentes, diez de ellos con dependencia severa; omisiones en alimentación, higiene y registros clínicos, y sujeciones físicas en al menos dos personas sin respaldo médico. El informe lo dice sin rodeos: todo esto "supera con creces un incumplimiento meramente administrativo".
Y no era la primera vez: el establecimiento ya tenía dos sumarios sanitarios previos, ambos con multa.
La defensa era buena: la protección no es un mecanismo de fiscalización general, no se individualizó a los afectados, y esto va por la vía administrativa sanitaria.
La Corte de Apelaciones de Temuco le concedió lo primero —los hechos se revisan en sede técnica— y actuó igual: nada de eso impide medidas cautelares de emergencia cuando hay derechos fundamentales en juego.
Sobre la individualización fue precisa: la protección es una acción pública, y los beneficiarios estaban perfectamente determinados sin necesidad de nombrarlos uno por uno.
Definió la integridad psíquica mirando los tratados —la indemnidad de la mente frente a tratos crueles, inhumanos o degradantes— y concluyó que la falta de alimentación e higiene y las sujeciones sin protocolo constituyen trato degradante.
Ordenó cumplir las normas e informar en 15 días el plan de fiscalización del año.
No cerró el establecimiento: eso se había pedido y no se concedió.
Para pensar: ¿Quién debería fiscalizar de verdad las residencias de adultos mayores?
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Agendar consulta → Escribir por WhatsAppNota legal: Relato basado en una sentencia pública, sin nombres ni datos que identifiquen a las partes. Es contenido informativo: cada caso se resuelve según sus propios hechos y pruebas. Para tu situación concreta, agenda una consulta profesional.