TribunalC.A. de Temuco
RolRol 274-2026
Fecha19 de marzo de 2026
MateriaProtección
ResultadoACOGIDO EN PARTE

Al menos cinco adultos mayores pasaban la noche en sillones, habiendo camas disponibles.

Lo denunció una trabajadora del propio recinto.

La fiscalización encontró 25 residentes, diez de ellos con dependencia severa; omisiones en alimentación, higiene y registros clínicos, y sujeciones físicas en al menos dos personas sin respaldo médico. El informe lo dice sin rodeos: todo esto "supera con creces un incumplimiento meramente administrativo".

Y no era la primera vez: el establecimiento ya tenía dos sumarios sanitarios previos, ambos con multa.

La defensa era buena: la protección no es un mecanismo de fiscalización general, no se individualizó a los afectados, y esto va por la vía administrativa sanitaria.

La Corte de Apelaciones de Temuco le concedió lo primero —los hechos se revisan en sede técnica— y actuó igual: nada de eso impide medidas cautelares de emergencia cuando hay derechos fundamentales en juego.

Sobre la individualización fue precisa: la protección es una acción pública, y los beneficiarios estaban perfectamente determinados sin necesidad de nombrarlos uno por uno.

Definió la integridad psíquica mirando los tratados —la indemnidad de la mente frente a tratos crueles, inhumanos o degradantes— y concluyó que la falta de alimentación e higiene y las sujeciones sin protocolo constituyen trato degradante.

Ordenó cumplir las normas e informar en 15 días el plan de fiscalización del año.

No cerró el establecimiento: eso se había pedido y no se concedió.

Para pensar: ¿Quién debería fiscalizar de verdad las residencias de adultos mayores?

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