Quince años, silla de ruedas eléctrica. Va al liceo dos veces a la semana.
Una estudiante de quince años que usa silla de ruedas eléctrica y tiene credencial de discapacidad física severa del 70%. Su madre postuló por el sistema de admisión del Ministerio, la matriculó en diciembre de 2025 e informó el diagnóstico pidiendo apoyos.
Empezó las clases en marzo. Meses después, la Corte de Apelaciones de Temuco establece que la adolescente se encontró con una serie de barreras que le impiden acceder a la instrucción educacional como sus demás compañeros, asistida por su madre en las actividades de la vida diaria. Y que concurre dos veces a la semana.
El liceo es particular subvencionado y está acogido al Programa de Integración Escolar, que permite adecuaciones curriculares y flexibilización de asistencia. Un informe de la Superintendencia de Educación de agosto lo había sancionado por la rampa de acceso y por un plan de apoyo individual que no precisaba los apoyos necesarios.
El fallo distingue la igualdad formal —trato igual sin excepciones, que no evita las desigualdades estructurales— de la igualdad material, que atiende las condiciones fácticas de los grupos excluidos. Y se queda con la segunda.
La orden tiene cinco partes: tutor sombra inmediato al menos tres días por jornada; plan de apoyo integral individualizado coordinado con la familia; infraestructura y rutas accesibles; protocolos de actuación con responsables designados; y abstenerse de actos discriminatorios. Todo informado a la Superintendencia.
Para pensar: Si un colegio recibe a un estudiante y no puede darle los apoyos que necesita, ¿de quién es el problema?
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