¿Cuántos días de vacaciones te deben?
Con tu fecha de ingreso y los días que ya tomaste, calculamos cuántos días hábiles te quedan, incluido el feriado progresivo.
Es un cálculo referencial según los artículos 67 a 73 del Código del Trabajo. Si hubo feriados colectivos o pactos distintos, el resultado cambia.
Aviso legal. Contenido informativo: no constituye asesoría legal hasta que uno de nuestros abogados revise tu caso en particular.
Tus vacaciones
Lo que puedes exigir
Tomarlas, no que te las paguen. Mientras trabajas, el feriado no se cambia por dinero: solo se paga al terminar el contrato. La excepción son los días de feriado progresivo, que se pueden negociar. Art. 68 y 73 CT
Diez días seguidos. El feriado es continuo. Solo lo que pasa de 10 días hábiles se puede fraccionar, y de común acuerdo. Art. 70 CT
Remuneración íntegra. Si tienes comisiones u otros pagos variables, te pagan tu sueldo más el promedio de esos pagos en los últimos tres meses, y también la semana corrida si corresponde. Art. 71 CT
Vacaciones escolares. Si cuidas a un niño menor de 14 años, tienes preferencia para tomar vacaciones en el período de vacaciones escolares; pídelo con 30 días de anticipación. Art. 67 CT
¿Lo revisamos contigo?
¿Te niegan las vacaciones o te las quieren pagar en vez de dártelas? Lo revisamos contigo.
¿Quieres el checklist de vacaciones?
Te mandamos este cálculo más el checklist «Vacaciones y feriado legal»: cuánto te corresponde, cómo se toman, lo que te pagan y lo que no pueden hacer. PDF de 4 páginas.
Listo, va en camino
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