Un polvo rosado y un acta que decía «aparentemente TUSI». Lo expulsaron.
El acta que cerró la investigación decía que el alumno "porta, consume y ofrece drogas (aparentemente TUSI)". Con eso lo expulsaron de tercero medio.
La Corte de Apelaciones de San Miguel se detuvo en esa palabra. Nadie examinó nunca la sustancia; no hay ningún antecedente de que la investigación interna lo hiciera. Y no basta la apariencia de ilicitud: sin acreditar que fuera droga, se sancionó por hechos que el propio reglamento del colegio no castiga con expulsión. Solo esa razón, dice el fallo, ya alcanza.
Hubo un segundo vicio. Se le abrió el proceso por un número del reglamento y se le expulsó por otro, agregado en una reunión posterior sin especificar los hechos que lo constituían. Los descargos existieron en la forma, pero no pudieron cumplir su función.
Y el detalle que más vale: la Superintendencia de Educación había cerrado el expediente estimando que la medida se ajustaba a la normativa. La Corte respondió que ese pronunciamiento obedece a una apreciación de carácter formal en cuanto a procedimientos, que no ponderó lo que los sentenciadores sí ponderaron.
Vulnerado el 19 N°3: el establecimiento se constituyó en comisión especial. Expulsión sin efecto, reintegro en diez días.
Para pensar: ¿Puede un colegio dar por probado que algo era droga solo porque lo parecía?
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Agendar consulta → Escribir por WhatsAppNota legal: Relato basado en una sentencia pública, sin nombres ni datos que identifiquen a las partes. Es contenido informativo: cada caso se resuelve según sus propios hechos y pruebas. Para tu situación concreta, agenda una consulta profesional.