Plazo para liquidar: 90 días. Seis obras públicas contratadas desde 2014: ninguna liquidada.
Seis contratos de obras públicas —caminos básicos, accesos a comunidades, mejoramientos viales— celebrados entre 2014 y 2017. Todos ejecutados y terminados. Ninguno liquidado.
Y no es un trámite: mientras no se liquida no se devuelven las garantías ni se cierran los contratos, y eso golpea la capacidad de la empresa para tomar otros trabajos.
La norma es concreta: el reglamento obliga a formular la liquidación dentro de 90 días desde el acta de recepción definitiva, prorrogables excepcionalmente a 180. Ese plazo fue largamente superado.
La defensa del organismo: imposibilidad material y múltiples contratos en trámite.
La Corte de Apelaciones de Temuco no lo aceptó: no se acreditaron gestiones concretas, actuales y suficientes que explicaran la demora, ni avance efectivo. Tampoco un acto administrativo fundado y notificado que invocara caso fortuito para suspender el plazo.
Los principios que se pisaron: celeridad, economía procedimental, conclusivo y, sobre todo, inexcusabilidad. La administración no puede dejar de resolver. Estar ocupada no es una respuesta.
Ordenó notificar la liquidación de cada contrato dentro de 30 días hábiles. Diez años de espera, resueltos con un plazo de treinta días.
Lo que te sirve saber: ante un trámite estatal detenido, lo que se ataca no es la decisión, es la ausencia de decisión. Pregunta por escrito cuál es el plazo legal, cuándo empezó a correr y si existe una resolución fundada que lo suspenda. Si no existe, el silencio es recurrible.
Para pensar: ¿Tienes algún trámite del Estado detenido hace años sin explicación?
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Agendar consulta → Escribir por WhatsAppNota legal: Relato basado en una sentencia pública, sin nombres ni datos que identifiquen a las partes. Es contenido informativo: cada caso se resuelve según sus propios hechos y pruebas. Para tu situación concreta, agenda una consulta profesional.