87 años, casa inundada. ¿El temporal o el lomo de toro de enfrente?
Tiene 87 años y vive con su pareja de 81 en una casa a la orilla de un camino rural. Hace unos tres años, cuenta, construyeron un lomo de toro frente a su casa sin salida para el agua que baja del cerro. Con el temporal de julio y agosto de 2026, el agua se estancó en grandes dimensiones y le inundó la casa.
El municipio dijo que el resalto cumplía la norma y que fue el clima. Vialidad, que su inspección no vio fallas, que el recurso llegaba tres años tarde y que ella no acompañó ningún estudio técnico.
La Corte de Apelaciones de La Serena desechó el atraso: la omisión es continua y renueva el plazo. Y dio vuelta el argumento de la prueba: el informe de Vialidad no fue incorporado a la causa, “y por ende, desconocemos sus conclusiones”. Quedó acreditado que el resalto, unido al temporal, ocasionó la inundación: infracción arbitraria de ambos órganos.
La norma que sorprende: la Convención Interamericana sobre los Derechos de las Personas Mayores, artículo 24, vivienda digna y entorno seguro. “Lo que claramente en este caso no ocurrió”.
Ordenó, sin costas, adoptar todas las medidas para que el resalto no acumule agua. No ordenó demolerlo. Un ministro votó por rechazar: la discusión técnica excedía una protección.
Para pensar: Si una obra pública te inunda la casa, ¿tienes que probar tú la ingeniería?
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