El concejo le quitó sus dos patentes de alcoholes. Nadie la escuchó antes.
Un local con patentes de alcoholes vigentes. El concejo municipal acordó caducarlas y un decreto alcaldicio lo materializó. Sin audiencia previa.
La Corte de Apelaciones de Temuco vio el problema: el decreto carece de fundamentos. Solo dice que los inspectores constataron que la contribuyente no realizaba actividades comerciales ahí, "sin indicar ningún otro antecedente, ni qué actividad se realizaba en el inmueble, o cuál requisito es el que ya no concurriría".
Clave: las explicaciones dadas después, en el informe al tribunal, no suplen la fundamentación; debieron estar en el decreto. Fundar es "un deber para la Administración y una garantía para los administrados".
Y que lo haya votado un órgano colegiado electo popularmente, como el concejo, no exime al municipio de fundar su actuación.
El argumento más fuerte: la Ley 19.925 permite caducar patentes cuando el local fue previamente clausurado definitivamente por infracción a esa ley o a disposiciones municipales. Aquí no hubo multas ejecutoriadas, ni suspensión, ni clausura previa: un orden sancionador escalonado. Nunca se explicó por qué se fue directo a la caducidad, "lo que torna incomprensible la relación entre los hechos imputados y la extrema sanción adoptada".
Ilegal, por infringir el deber de fundamentación de los artículos 11 inciso 2° y 41 inciso 4° de la Ley 19.880. Arbitrario, por la falta de proporcionalidad.
Dejó sin efecto el decreto y la caducidad de ambas patentes. Sin costas. La autoridad puede iniciar los procedimientos que correspondan, pero la recurrente debe ser oída siempre.
Para pensar: ¿Puede un municipio cerrarte el negocio sin escucharte antes?
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