TribunalC.A. de Temuco
RolRol 2752-2025
Fecha30 de diciembre de 2025
MateriaProtección
ResultadoACOGIDO

Cuatro años de estudios. Lo dieron de baja por un video íntimo con uniforme.

Fue sancionado con la baja del instituto por "mala conducta": haber difundido un video íntimo grabado dentro del recinto y vistiendo el uniforme institucional.

Reconoció haberlo grabado. Explicó que estaba fuera de servicio, en su habitación personal, y que lo envió por una aplicación de mensajería a un usuario específico, a petición de este.

La Corte de Apelaciones de Temuco primero desestimó la extemporaneidad que alegaba la institución: el acto produce efectos permanentes.

En el fondo aplicó el principio de proporcionalidad del procedimiento administrativo sancionador, de la Ley 18.575: tiene que haber un balance positivo entre el bien que se busca y el sacrificio que se impone a los derechos fundamentales.

Y le dio la razón a cada parte en lo suyo. A él: sí incurrió en los actos, pero fue un hecho aislado, con reconocimiento voluntario inmediato, y la aplicación usada claramente no es un medio de difusión pública. A la institución: difundir un video de contenido sexual en sus dependencias y con uniforme pudiere afectar su imagen, prestigio y disciplina.

Ponderado todo, la baja resulta desproporcionada: no hay correspondencia entre el daño supuestamente provocado y la sanción impuesta. Y él, además, ya había egresado.

Ordenó dejar sin efecto la baja, imponerle una medida disciplinaria de menor intensidad y disponer su reincorporación o, en su caso, entregarle la documentación que lo acredite como egresado.

Ojo: la Corte no dijo que la conducta fuera irrelevante. Dijo que la sanción no correspondía a su entidad.

Para pensar: ¿Debería un error privado costar cuatro años de formación?

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