Cuatro años de estudios. Lo dieron de baja por un video íntimo con uniforme.
Fue sancionado con la baja del instituto por "mala conducta": haber difundido un video íntimo grabado dentro del recinto y vistiendo el uniforme institucional.
Reconoció haberlo grabado. Explicó que estaba fuera de servicio, en su habitación personal, y que lo envió por una aplicación de mensajería a un usuario específico, a petición de este.
La Corte de Apelaciones de Temuco primero desestimó la extemporaneidad que alegaba la institución: el acto produce efectos permanentes.
En el fondo aplicó el principio de proporcionalidad del procedimiento administrativo sancionador, de la Ley 18.575: tiene que haber un balance positivo entre el bien que se busca y el sacrificio que se impone a los derechos fundamentales.
Y le dio la razón a cada parte en lo suyo. A él: sí incurrió en los actos, pero fue un hecho aislado, con reconocimiento voluntario inmediato, y la aplicación usada claramente no es un medio de difusión pública. A la institución: difundir un video de contenido sexual en sus dependencias y con uniforme pudiere afectar su imagen, prestigio y disciplina.
Ponderado todo, la baja resulta desproporcionada: no hay correspondencia entre el daño supuestamente provocado y la sanción impuesta. Y él, además, ya había egresado.
Ordenó dejar sin efecto la baja, imponerle una medida disciplinaria de menor intensidad y disponer su reincorporación o, en su caso, entregarle la documentación que lo acredite como egresado.
Ojo: la Corte no dijo que la conducta fuera irrelevante. Dijo que la sanción no correspondía a su entidad.
Para pensar: ¿Debería un error privado costar cuatro años de formación?
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