Último año de colegio. La retiraron el 24 de febrero, con la admisión cerrada.
Una adolescente con una enfermedad crónica, a las puertas de su último año de enseñanza media, con la matrícula firmada para 2026. Sus padres estaban en conflicto, y el colegio lo sabía desde diciembre.
El 24 de febrero la apoderada registrada pidió el retiro. El colegio le advirtió que perdía la matrícula, le entregó los papeles y la borró del registro. La admisión escolar ya había cerrado.
El colegio sostuvo que no canceló nada: fue un retiro voluntario y no podía reservar el cupo. Pero la Corte leyó su propio informe y vio otra cosa: el colegio tenía pleno conocimiento de que la continuidad escolar de la alumna estaba en riesgo.
Y aun así se limitó a advertir y ejecutar la baja, sin activar ninguna medida de protección ni avisar a la Oficina Local de la Niñez, al tribunal de familia o a la Defensoría. Era del todo previsible que se quedaría sin matrícula. Omisión ilegal y arbitraria (art. 16 E letra i de la Ley General de Educación y Ley 21.430).
Acogida sin costas: cancelación sin efecto y alumna regular todo 2026.
Para pensar: Cuando un colegio ve venir que una alumna se queda sin matrícula, ¿le basta con advertirlo?
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