Trabajó sin contrato. Demandó el 5 de diciembre; el 17, ya no tenía juicio.
Trabajó tres años y medio sin contrato. Cuando terminó, demandó pidiendo cuatro cosas: que se declarara que había existido relación laboral, que el despido fue injustificado, que fue nulo, y el pago de lo adeudado.
El tribunal no alcanzó a citar a audiencia. Declaró de oficio la caducidad: habían pasado más de 90 días desde la separación, y el artículo 168 del Código del Trabajo da ese plazo. La Corte de Apelaciones confirmó, con un voto en contra.
La Corte Suprema acogió el recurso de queja. Dijo que no es posible separar la acción de despido injustificado de la de declaración de relación laboral: no se puede aplicar el plazo del artículo 168 a un período cuya naturaleza laboral todavía está en discusión. La acción de despido queda supeditada a la otra en todo, incluido el plazo — y ese es el de prescripción de dos años del artículo 510, contado desde que terminaron los servicios.
La razón la dio la propia Corte: no es exigible que alguien demande el reconocimiento de su vínculo mientras sigue trabajando, porque se expone a represalias y a perder su fuente de trabajo.
Ordenó dar curso progresivo a todas las acciones y citar a audiencia preparatoria. No declaró la relación laboral ni resolvió el despido: sólo abrió la puerta que se había cerrado antes de tiempo.
Para pensar: ¿Cuánto tiempo debería tener alguien para reclamar por un trabajo que su empleador dice
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