Despedida en enero, reclamó al segundo día. Demandó en abril: ¿a tiempo?
La despidieron el 5 de enero, al volver de una licencia médica. Reclamó en la Inspección del Trabajo el día 7 — al segundo día hábil. El comparendo fue el 5 de febrero. Demandó el 21 de abril.
Nunca hubo audiencia. El tribunal leyó las fechas, declaró de oficio la caducidad y no admitió la demanda a tramitación.
La Corte Suprema le dio la razón en algo importante: interpretar una norma laboral sin considerar el principio protector sí puede ser falta o abuso grave. Pero el cálculo no daba.
El plazo de caducidad es uno solo: sesenta días hábiles. El reclamo administrativo lo suspende mientras dura y después el tiempo ya corrido se suma. Los noventa días del artículo 168 no son un plazo nuevo: son sesenta más los treinta que como máximo puede durar el trámite en la Inspección, un tope para que ese trámite no estire el cómputo.
Entre el despido y la demanda, sin contar la suspensión, habían corrido 67 días.
Para pensar: ¿Debería el trabajador cargar con el costo de un plazo que casi nadie calcula igual?
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