TribunalCorte Suprema
RolRol 31.818-2026
Fecha19 de agosto de 2026
MateriaRecurso de queja
ResultadoRECHAZADO

Despedida en enero, reclamó al segundo día. Demandó en abril: ¿a tiempo?

La despidieron el 5 de enero, al volver de una licencia médica. Reclamó en la Inspección del Trabajo el día 7 — al segundo día hábil. El comparendo fue el 5 de febrero. Demandó el 21 de abril.

Nunca hubo audiencia. El tribunal leyó las fechas, declaró de oficio la caducidad y no admitió la demanda a tramitación.

La Corte Suprema le dio la razón en algo importante: interpretar una norma laboral sin considerar el principio protector sí puede ser falta o abuso grave. Pero el cálculo no daba.

El plazo de caducidad es uno solo: sesenta días hábiles. El reclamo administrativo lo suspende mientras dura y después el tiempo ya corrido se suma. Los noventa días del artículo 168 no son un plazo nuevo: son sesenta más los treinta que como máximo puede durar el trámite en la Inspección, un tope para que ese trámite no estire el cómputo.

Entre el despido y la demanda, sin contar la suspensión, habían corrido 67 días.

Para pensar: ¿Debería el trabajador cargar con el costo de un plazo que casi nadie calcula igual?

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