Lo hacemos por ti

Tramitamos demandas por despido injustificado: revisamos documentos, calculamos indemnizaciones y presentamos la demanda.

La atención es en línea, en todo Chile. Cada caso se revisa en particular antes de empezar.

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Cuándo se necesita

Cuando te despiden con una causal que no corresponde, que no se puede probar, o sin indicar ninguna. Puedes pedir al juzgado del trabajo que lo declare injustificado y ordene pagar las indemnizaciones con recargo (CT, art. 168).

Qué necesitas

Paso a paso

  1. Reclamo en la Inspección: suspende el plazo (CT, art. 168).
  2. Demanda con abogado en el juzgado del trabajo: 60 días hábiles desde el despido; con reclamo, tope 90 (arts. 168 y 434).
  3. Si lo declara injustificado: aviso previo y años de servicio, con recargo de 30, 50 u 80 % (art. 168).

Lo que conviene saber

Dato clave: El plazo para demandar es de 60 días hábiles desde el despido; un reclamo en la Inspección del Trabajo lo suspende, con tope de 90 (Código del Trabajo, art. 168).

¿Se puede hacer sin abogado?

El reclamo en la Inspección del Trabajo lo puedes hacer tú, y suspende el plazo (Código del Trabajo, art. 168). La demanda en el juzgado del trabajo, en cambio, se presenta con abogado.

Honorarios

Los honorarios se informan antes de empezar, según cada caso.

Preguntas frecuentes

¿Se puede hacer sin abogado?

El reclamo en la Inspección del Trabajo lo puedes hacer tú, y suspende el plazo (Código del Trabajo, art. 168). La demanda en el juzgado del trabajo, en cambio, se presenta con abogado.

¿Cuánto plazo tengo para demandar por despido injustificado?

El plazo para demandar es de 60 días hábiles desde el despido; un reclamo en la Inspección del Trabajo lo suspende, con tope de 90 (Código del Trabajo, art. 168).

¿Cuánto cobran por este trámite?

Los honorarios se informan antes de empezar, según cada caso.

¿Cómo es la atención?

En línea, en todo Chile: nos escribes por WhatsApp o agendas una videollamada de 30 minutos. Revisamos tu caso y, antes de empezar, te decimos qué se necesita y cuáles son los honorarios.

Base legal: Código del Trabajo, arts. 159 a 163, 168, 172, 173, 177, 434 y 510.

¿Lo revisamos juntos?

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Aviso legal: Contenido informativo: no constituye asesoría legal hasta que uno de nuestros abogados revise tu caso en particular.