Tres contratos a honorarios, 44 horas y un jefe. ¿Era trabajador?
Un profesional coordinó por casi dos años un programa de un gobierno regional. Tenía jornada, asistencia obligatoria y una jefatura que certificaba su trabajo.
Cuando lo separaron, contrataron a otro coordinador. Dos instancias dijeron que era un «cometido específico».
La Corte Suprema unificó: no era un cometido específico, era relación laboral.
Ordenó pagar las indemnizaciones del despido y las cotizaciones de cesantía.
Pero sin nulidad del despido y sin las cotizaciones que el propio contrato le dejaba a él.
Lo que te sirve saber: para la Corte, los honorarios en el Estado son para labores accidentales o puntuales. Lo demás es relación laboral.
Para pensar: ¿Tu contrato a honorarios describe un trabajo puntual, o el trabajo de todos los días?
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