Iba haciendo encargos del trabajo cuando chocó una moto. ¿Paga también la empresa?
Una persona tuvo un accidente de tránsito en que resultó dañada su motocicleta. Quien manejaba el otro vehículo trabajaba para una empresa, y los jueces dieron por probado que el accidente ocurrió en su horario laboral y mientras cumplía encargos de su empleador. Quien sufrió el daño demandó a los dos.
La justicia condenó a pagar $6.000.000 por daño moral y $3.752.000 por la moto. La empresa alegó ante la Corte Suprema que no era dueña del vehículo ni lo manejaba, y que el fallo se contradecía en las cifras. La Corte rechazó sus recursos: el error de cifras era solo de referencia, los hechos ya estaban probados y la empresa no desvirtuó la presunción de culpa que pesa sobre ella por el hecho de su dependiente. Como la demanda se basó en la responsabilidad civil común, no importaba de quién era el vehículo. Y la víctima puede cobrar el total a cualquiera de los dos.
Para pensar: ¿Sabías que una empresa puede responder por un choque aunque el vehículo no sea suyo?
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Agendar consulta → Escribir por WhatsAppNota legal: Relato basado en una sentencia pública, sin nombres ni datos que identifiquen a las partes. Es contenido informativo: cada caso se resuelve según sus propios hechos y pruebas. Para tu situación concreta, agenda una consulta profesional.