Una compra de $578 millones firmada con cédulas falsas. El notario no vio firmar.
El notario revisó la cédula con luz ultravioleta. Tomó la huella. Guardó copia. Lo que no hizo fue estar en la sala cuando firmaron.
Una sociedad compró dos lotes industriales por $578.925.820 y pagó con dos vales vista dejados con instrucciones en la notaría. Quienes firmaron como representantes de la vendedora eran suplantadores con cédulas falsas: firmaron, retiraron el vale vista y la compraventa terminó declarada nula. La compradora quedó sin los inmuebles y sin el precio.
Dos instancias rechazaron su demanda contra el notario: había actuado con diligencia y el daño venía de una estafa de terceros. La Corte Suprema anuló ese fallo de oficio y fijó que «ante notario», en el artículo 405 del Código Orgánico de Tribunales, no significa que se firme dentro de la notaría: exige la intervención personal del ministro de fe en la comprobación de identidad, y una verificación documental hecha por un dependiente no la sustituye.
El reproche no fue no descubrir la falsificación —la Corte dijo que eso no se le exige—, sino haber dado fe sin hacer él mismo lo que sólo él podía hacer. Y como el fraude de terceros también causó el daño, repartió la reparación en proporción a la entidad causal de cada conducta: 50%, $282.573.692.
Para pensar: Si la firma la presenció un funcionario y el notario firmó después, ¿quién dio fe?
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