Lo hacemos por ti
Revisamos títulos, redactamos la promesa y te acompañamos en la compraventa de un inmueble hasta la inscripción.
- Revisamos los títulos y los certificados del Conservador (dominio vigente, hipotecas y gravámenes).
- Redactamos o revisamos la promesa por escrito, con fecha o condición para firmar.
- Revisamos la escritura de compraventa antes de la firma en la notaría.
- Te acompañamos hasta la inscripción en el Conservador del lugar del inmueble.
La atención es en línea, en todo Chile. Cada caso se revisa en particular antes de empezar.
Cuándo se necesita
Cuando compras o vendes una casa, un departamento o un terreno. La promesa obliga a firmar después la compraventa (CC, art. 1554); la compraventa exige escritura pública (art. 1801), y eres dueño recién con la inscripción en el Conservador (art. 686).
Qué necesitas
- Promesa por escrito, con fecha o condición para firmar y todo bien definido (CC, art. 1554).
- Certificados del Conservador: dominio vigente, e hipotecas y gravámenes.
- Cédulas de identidad de las partes.
- Forma de pago acordada (contado o crédito).
Paso a paso
- Firma la promesa por escrito (art. 1554).
- Revisa los títulos y certificados del inmueble.
- Firma la compraventa por escritura pública en una notaría (art. 1801).
- Inscríbela en el Conservador del lugar del inmueble: ahí cambia el dueño (arts. 686 y 687).
- Conviene que un abogado revise los títulos antes de firmar.
Lo que conviene saber
- «Arras» sin escribir que son parte del precio: ambos pueden arrepentirse (arts. 1803 y 1805).
- Salvo pacto, los gastos de la escritura son del vendedor (art. 1806).
- Precio bajo la mitad del valor real, o sobre el doble: se puede pedir anular en 4 años (arts. 1889 y 1896).
Dato clave: Recién con la inscripción en el Conservador cambia el dueño; la escritura firmada no basta (Código Civil, arts. 686 y 687).
¿Se puede hacer sin abogado?
No. La compraventa se firma por escritura pública en una notaría (Código Civil, art. 1801), y esa escritura la redacta un abogado. Antes de firmar, además, conviene que revise los títulos, las hipotecas y lo que dice la promesa.
Honorarios
Honorarios: $300.000 por escritura (promesa o compraventa) o $450.000 por las dos.
Gastos adicionales, en caso de que correspondan (notaría, Conservador, receptor judicial u otros), no forman parte de los honorarios del estudio y se informan en la reunión.
Preguntas frecuentes
¿Se puede hacer sin abogado?
No. La compraventa se firma por escritura pública en una notaría (Código Civil, art. 1801), y esa escritura la redacta un abogado. Antes de firmar, además, conviene que revise los títulos, las hipotecas y lo que dice la promesa.
¿Ya soy dueño cuando firmo la escritura?
Recién con la inscripción en el Conservador cambia el dueño; la escritura firmada no basta (Código Civil, arts. 686 y 687).
¿Cuánto cobran por este trámite?
Honorarios: $300.000 por escritura (promesa o compraventa) o $450.000 por las dos. Gastos adicionales, en caso de que correspondan (notaría, Conservador, receptor judicial u otros), no forman parte de los honorarios del estudio y se informan en la reunión.
¿Cómo es la atención?
En línea, en todo Chile: nos escribes por WhatsApp o agendas una videollamada de 30 minutos. Revisamos tu caso y, antes de empezar, te decimos qué se necesita y cuáles son los honorarios.
Base legal: Código Civil, arts. 686, 687, 1554, 1801, 1803 a 1806, 1888, 1889 y 1896.
¿Lo revisamos juntos?
Escríbenos con el mensaje ya listo o agenda una videollamada de 30 minutos.
Escribir por WhatsApp → Agendar videollamadaAviso legal: Contenido informativo: no constituye asesoría legal hasta que uno de nuestros abogados revise tu caso en particular.