Lo hacemos por ti

Gestionamos el alzamiento de hipotecas y prohibiciones de créditos pagados, ante el banco, el acreedor o el tribunal.

La atención es en línea, en todo Chile. Cada caso se revisa en particular antes de empezar.

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Cuándo se necesita

Cuando terminaste de pagar el crédito, pero la hipoteca y la prohibición de vender siguen inscritas en el Conservador. La hipoteca se extingue con la deuda, pero la inscripción se cancela con escritura del acreedor anotada al margen (CC, art. 2434).

Qué necesitas

Paso a paso

  1. Banco con hipoteca solo para ese crédito: debe alzarla a su costo en máximo 45 días desde el pago (art. 17 D).
  2. Hipoteca general: el banco te avisa; tú pides el alzamiento y tiene 45 días (art. 17 D).
  3. Acreedor particular: firma escritura de cancelación (CC, art. 2434).
  4. Luego revisa el certificado del Conservador.

Lo que conviene saber

Dato clave: Con hipoteca solo para ese crédito, el banco debe alzarla a su costo en máximo 45 días desde el pago total (Ley 19.496, art. 17 D).

¿Se puede hacer sin abogado?

Con un banco, sí: si la hipoteca garantizaba solo ese crédito, el banco debe alzarla a su costo en un máximo de 45 días; si es una hipoteca general, la pides tú y el plazo es el mismo (Ley 19.496, art. 17 D). Con un acreedor particular se necesita que firme una escritura de cancelación (Código Civil, art. 2434). Si el banco se niega a alzar una hipoteca general sin otras deudas, se puede pedir al juez, y ahí la primera presentación la patrocina un abogado (Ley 18.120, art. 1).

Honorarios

Los honorarios se informan antes de empezar, según cada caso.

Preguntas frecuentes

¿Se puede hacer sin abogado?

Con un banco, sí: si la hipoteca garantizaba solo ese crédito, el banco debe alzarla a su costo en un máximo de 45 días; si es una hipoteca general, la pides tú y el plazo es el mismo (Ley 19.496, art. 17 D). Con un acreedor particular se necesita que firme una escritura de cancelación (Código Civil, art. 2434). Si el banco se niega a alzar una hipoteca general sin otras deudas, se puede pedir al juez, y ahí la primera presentación la patrocina un abogado (Ley 18.120, art. 1).

¿Cuánto tiempo tiene el banco para alzar la hipoteca?

Con hipoteca solo para ese crédito, el banco debe alzarla a su costo en máximo 45 días desde el pago total (Ley 19.496, art. 17 D).

¿Cuánto cobran por este trámite?

Los honorarios se informan antes de empezar, según cada caso.

¿Cómo es la atención?

En línea, en todo Chile: nos escribes por WhatsApp o agendas una videollamada de 30 minutos. Revisamos tu caso y, antes de empezar, te decimos qué se necesita y cuáles son los honorarios.

Base legal: Código Civil, arts. 2410 y 2434; Ley 19.496, art. 17 D.

¿Lo revisamos juntos?

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Aviso legal: Contenido informativo: no constituye asesoría legal hasta que uno de nuestros abogados revise tu caso en particular.