TribunalC.A. de Chillán
RolRol 87-2026
Fecha10 de abril de 2026
MateriaProtección

Tres cuotas de gastos comunes impagas. En diciembre, le cortaron la luz. ¿Pueden?

Arrendó un departamento por un aviso en redes sociales. El contrato ante notario que le prometieron nunca se firmó. Después vinieron los problemas por el pago del arriendo y de los gastos comunes, y en diciembre la administración le cortó la electricidad.

Ella recurrió de protección alegando autotutela, afectación de la salud de su hijo y hostigamiento. Perdió — y el fallo explica exactamente por qué.

Ganó dos puntos por el camino. La extemporaneidad quedó desestimada, porque el corte se mantenía y seguía produciendo efectos al interponer la acción: los actos que continúan no cuentan el plazo desde el día uno. Y una de las personas demandadas quedó fuera: la administración estaba a cargo de una empresa.

Pero perdió el fondo. El artículo 36 de la Ley 21.442 de Copropiedad Inmobiliaria permite suspender el servicio a las unidades morosas en tres o más cuotas de gastos comunes, a requerimiento escrito del administrador y previa autorización del comité. La unidad acumulaba tres períodos impagos. No hay autotutela donde hay una norma que autoriza.

Lo que sí hay que saberse son las tres excepciones, porque la misma norma las trae:

No puede suspenderse simultáneamente más de uno de los servicios que la ley enumera. ▸ No puede cortarse por deudas devengadas durante un estado de catástrofe vigente que afecte al condominio. ▸ En unidades donde residan personas electrodependientes, en caso alguno puede suspenderse el servicio eléctrico por mora en gastos comunes.

Ella invocó la salud de su hijo, pero no acreditó que ahí residiera una persona electrodependiente. La excepción existe; hay que probarla.

Y sobre el arriendo, la Corte lo apartó en una línea: es un asunto civil que se ventila ante el tribunal competente. Lo dejó a salvo.

Para pensar: ¿Sabías que por gastos comunes impagos te pueden cortar la luz?

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