TribunalC.A. de Temuco
RolRol 3306-2025
Fecha18 de febrero de 2026
MateriaProtección
ResultadoACOGIDO EN PARTE, sin costas

Les cerraron el camino tres veces: candado, árboles botados y un cable de acero.

Un grupo de propietarios llega a sus terrenos por un camino que cruza el predio vecino. Sostienen que es el único acceso material y que existía desde antes de que compraran.

Los dueños de ese predio lo cerraron. Primero con una cadena y un candado. Cuando la cortaron, con árboles botados a lo ancho. Después, con un cable de acero con candados en los extremos.

Y la defensa era sustancial: no hay servidumbre constituida, solo huellas de uso familiar; el acceso legítimo siempre fue por otro costado según los planos; y los contratos de la otra parte nunca se inscribieron. Más aún: hay un juicio de nulidad en curso sobre esos contratos.

La Corte de Apelaciones de Temuco les concedió todo eso: no corresponde decidir en esta sede si existe un derecho real o un gravamen; eso se discute en un procedimiento que asegure el derecho a la prueba.

Y acogió igual. Esta acción no sirve para resolver el fondo, sino para sancionar la autotutela como vulneración directa a las bases del Estado de Derecho. Quien cierra un camino altera el statu quo, y mientras no ejerza las acciones que la ley le da, no es lícito valerse de vías de hecho.

Ordenó permitir el acceso e informar en diez días, "sin perjuicio de todas las acciones judiciales que puedan intentar los recurridos". De quién es el camino no se decide con un candado.

Lo que te sirve saber: tener razón no autoriza a ejecutar la solución por tu cuenta. El candado no adelanta el resultado: lo empeora, porque suma un acto ilegal propio.

Para pensar: Si estás seguro de que el otro no tiene derecho, ¿puedes impedírselo tú mismo?

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