TribunalC.A. de Temuco
RolRol 1905-2025
Fecha29 de enero de 2026
MateriaApelación civil
ResultadoREVOCADA, sin costas

Un condominio cobró gastos comunes y el tribunal exigió el papel. No existía.

Un condominio demandó ejecutivamente el cobro de gastos comunes. El tribunal no rechazó la demanda: le ordenó presentar materialmente el título ante el ministro de fe en tres días, bajo apercibimiento de tener por no iniciada la ejecución.

El problema: esas liquidaciones no existen en papel. Se generan y se envían por una plataforma de administración de condominios, que las manda automáticamente a cada copropietario al cerrar el mes.

Todo se reduce a una pregunta: ¿cuál es el formato original de esa liquidación?

La ley define documento electrónico como "toda representación de un hecho, imagen o idea que sea creada, enviada, comunicada o recibida por medios electrónicos y almacenada de un modo idóneo para permitir su uso posterior". La liquidación encaja completa: nació electrónica. Por eso debe acompañarse como tal, y no materialmente.

La Corte de Apelaciones de Temuco revocó y ordenó dar curso a la ejecución. Ojo: no dijo que el deudor deba, ni cuánto, ni resolvió las excepciones que pueda oponer. Solo desbloqueó la puerta.

La otra cara importa a quien recibe esas liquidaciones: si el aviso de la app tiene valor legal, lo que llega por ahí pesa lo mismo que un papel timbrado. Ábrelo, léelo y guárdalo: un cobro que nunca miraste puede terminar en una demanda ejecutiva sin que hayas firmado nada.

Lo que te sirve saber: el "original" ya no es sinónimo de papel. La pregunta correcta es en qué formato nació el documento, no en cuál te lo entregaron.

Para pensar: ¿Revisas las liquidaciones de gastos comunes que te llegan por la aplicación?

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