TribunalC.A. de Temuco
RolRol 3179-2025
Fecha21 de enero de 2026
MateriaProtección
ResultadoACOGIDO CON COSTAS

Entró rompiendo candados a 41,72 hectáreas ajenas. Taló para leña y levantó una casa.

Una comunidad indígena, propietaria de inmuebles inscritos en el Conservador desde 2017. Un tercero ajeno entró a una hijuela de 41,72 hectáreas rompiendo los candados del portón.

Adentro se comportó como dueño: instaló cercos, taló árboles para hacer leña y construyó una vivienda.

Cuando el presidente de la comunidad lo enfrentó, se negó a irse alegando una supuesta autorización —que nunca exhibió— y le prohibió el ingreso al representante legal de los propietarios.

Carabineros fue dos días seguidos y constató todo: la ocupación, la vivienda edificada, la tala sin autorización y la negativa a desalojar. Con set fotográfico.

El ocupante fue notificado personalmente y nunca evacuó informe.

La Corte de Apelaciones de Temuco lo llamó por su nombre: autotutela. Sin antecedente alguno, y mucho menos una resolución judicial previa, invadió, cercó, taló y actuó como propietario. Le ordenó abstenerse de perturbar el dominio y abandonar el predio.

Y un detalle poco común: condenó en costas, $300.000. La enorme mayoría de estos casos se resuelven sin costas; que acá sí las haya dice algo sobre cómo la Corte leyó la conducta.

Lo que decidió el caso: el dominio estaba inscrito y acreditado. Sin esa inscripción, esto sería una discusión de años.

Lo que te sirve saber: a un ocupante no se le saca solo, se acredita. Inscripción vigente, constatación de Carabineros en terreno y fotografías con fecha fueron las tres piezas que sostuvieron todo. Y decir que uno tiene autorización no es tenerla.

Para pensar: ¿Qué harías si mañana alguien está construyendo dentro de tu terreno?

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