TribunalC.A. de Temuco
RolRol 7287-2024
Fecha27 de mayo de 2025
MateriaProtección
ResultadoACOGIDO

Llenó de postes, cada metro y medio, el camino por donde él mismo entra.

Un predio de unas ochenta hectáreas subdividido en 35 lotes, con un camino interior que da acceso a más de veinte de ellos.

Uno de los propietarios instaló postes de electricidad a lo largo del eje del camino, cada metro y medio, dificultando o derechamente impidiendo el tránsito de los demás.

Lo que lo complica: su propio lote también accede por ese camino. Y lo compró como cuerpo cierto, "con sus derechos, usos, costumbres y servidumbres activas y pasivas", declarando recibirlo a entera satisfacción.

La Corte decretó orden de no innovar a los pocos días. Casi seis meses después, Carabineros constató en terreno que los postes seguían ahí.

El punto débil de los recurrentes era serio: no hay servidumbre legalmente inscrita a su favor. Ese argumento hunde recursos en otros casos.

Acá no. Consta un uso común, prolongado, aceptado y no cuestionado del camino por más de veinte lotes: una situación de hecho consolidada. Y la instalación unilateral de elementos físicos permanentes que obstruyen el paso —"cualquiera sea su naturaleza jurídica"— es una perturbación ilegítima del derecho de uso y goce de los demás.

El recurrido nunca evacuó informe: los hechos quedaron sin controvertir.

Ordenó retirar los postes a su costa en diez días.

Lo que te sirve saber: si compras un lote "con sus usos, costumbres y servidumbres" y declaras recibirlo a satisfacción, no puedes después desconocer el camino por el que tú mismo entras. Y la falta de servidumbre inscrita no te deja sin defensa frente a una vía de hecho: lo que hay que acreditar es el uso.

Para pensar: ¿El camino de tu parcelación está inscrito, o solo se usa?

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