TribunalC.A. de Temuco
RolRol 5793-2024
Fecha16 de abril de 2025
MateriaProtección
ResultadoRECHAZADO, sin costas

Dos socias, expulsadas de su taller de costura por una carta al alcalde.

Dos socias de un taller de costura fueron expulsadas de la agrupación por carta certificada. Alegaron que fue sin aviso previo, sin citación a reunión extraordinaria y sin oportunidad de dar su versión.

El conflicto: un espacio de costura que habían ocupado dos años y medio. Doce socias le escribieron al alcalde para recuperarlo, porque con la directiva no llegaban a acuerdo.

El detalle que lo cambia todo: esa carta iba a nombre de la agrupación. Y el estatuto fija como falta grave "arrogarse la representación de la organización o derecho en la que no posea".

La Corte de Apelaciones de Temuco rechazó el recurso. No hubo ilegalidad: la conducta se constató y la Asamblea ponderó lo fáctico y lo reglamentario antes de resolver, conforme a los estatutos. Ni arbitrariedad: hubo procedimiento y resolución fundada, con parámetros previos.

Compáralo con otros de esta serie: al comité de vivienda que expulsó a un socio de palabra, al club que destituyó directores con un acta que decía "28%" y al condominio que multó por correo los revocaron. Acá hubo estatuto, causal, asamblea y resolución. Y ganó.

Ojo: el fallo no dice que la expulsión fuera justa ni que ellas tuvieran mala intención. Solo que la organización siguió su propio procedimiento, y eso no es revisable por esta vía.

Lo que te sirve saber: si presides una organización, la autonomía te protege en la medida en que respetes tu estatuto. Y si eres socio, antes de actuar a nombre de la organización revisa si tienes esa representación: arrogársela suele ser causal de expulsión.

Para pensar: ¿Puedes escribirle a una autoridad a nombre de tu organización sin que te autoricen?

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