Una vecina autorizó por escrito la conexión. Después cortó el cable de la luz.
Tras una diferencia de opinión, una vecina cortó el cable de alimentación eléctrica de la casa contigua. Su argumento: el transformador está en su terreno. Y que él no se metiera, porque tenía un hijo abogado.
Quien quedó sin luz fue un adulto mayor que vive con su familia en situación precaria. Se le descompusieron los alimentos.
Reclamó varias veces a la distribuidora. La respuesta: "no son sus líneas las directamente afectadas", así que no podían hacer nada. Por eso recurrió contra las dos.
La Corte de Apelaciones de Temuco encontró dos datos que dan vuelta el caso. Uno: la propia vecina había autorizado por escrito al recurrente a solicitar la conexión a través de su predio. Dos: la empresa le emite cuentas autónomas; le cobra a él, por separado.
El corte es una acción unilateral que priva de un servicio esencial para una vida digna, más aún siendo adulto mayor el afectado. Arbitrario e ilegal.
Lo elegante: rechazó el recurso contra la empresa —no fue la autora del corte y no pudo actuar por la negativa de acceso—, pero igual le ordenó reponer el suministro, con auxilio de la fuerza pública si la vecina persiste en negar el ingreso del personal técnico. Su obligación legal de asegurar el servicio pesa aunque no sea culpable.
Lo que te sirve saber: si autorizaste una conexión por escrito, esa autorización te vincula; no se revoca cortando un cable. Y si la empresa te dice "no son mis líneas" pero te emite una cuenta a tu nombre, tiene una obligación contigo.
Para pensar: ¿Sabes por dónde entra la electricidad a tu casa, y de quién es ese terreno?
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