TribunalC.A. de Temuco
RolRol 8618-2024
Fecha3 de julio de 2025
MateriaProtección
ResultadoACOGIDO EN PARTE, sin costas

Le cargaron dos multas de 2 UF a los gastos comunes, por correo.

Dos multas de 2 UF cada una, con un mes de diferencia, comunicadas desde el correo de la plataforma de administración del condominio y cargadas directo a los gastos comunes. Sin trámite previo.

La afectada es una propietaria adulta mayor con discapacidad, que vive con su hija y cuidadora.

Lo que la Corte de Apelaciones de Temuco constató, sin controversia: el comité no demostró un procedimiento previo. Ni instancia ni plazo para descargos, prueba o reconsideración. Ni resolución fundada.

Le concedió al condominio que el régimen de copropiedad sí permite a los comités adoptar medidas sancionatorias. Esa facultad existe.

Pero debe ejercerse con debido proceso: procedimiento reglado, notificación formal de los hechos imputados, oportunidad de descargos y decisión fundada. Omitirlo es arbitrario y perturba la propiedad, porque el cobro se incorpora de manera forzada a los gastos comunes.

Lo que no acogió: las alegaciones de hostigamiento y de restricción a la tenencia de mascotas no se acreditaron, y las interpretaciones reglamentarias quedan para sede ordinaria.

Dejó sin efecto las dos multas y toda consecuencia derivada.

Lo que te sirve saber: si aparece una multa en tus gastos comunes, pide por escrito el hecho imputado, la norma del reglamento que lo sanciona y el acta que la aplicó. Si alguna no existe, ahí está el caso. Y si te la cobran igual, paga bajo protesta y déjalo por escrito, para no arriesgar el corte de servicios. Sin procedimiento, la multa no es exigible.

Para pensar: ¿Te han cobrado alguna multa en los gastos comunes sin haberte avisado?

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