Reenvió un audio al grupo de apoderados. La suspendieron sin fecha de término.
Una madre reenvió, en el grupo de WhatsApp de apoderados, un audio que otra madre ya había difundido sobre el trato que una asistente de aula habría dado a una estudiante. Casi tres meses después, el colegio activó el protocolo de convivencia.
La citaron a descargos a través de un abogado. Como no lo consideraba parte de la comunidad educativa, pidió el motivo por escrito y declinó comparecer.
La sanción: falta gravísima, suspensión permanente de su calidad de apoderada y prohibición de ingresar al establecimiento. Su apelación interna fue rechazada.
La columna del fallo es el informe que la Corte de Apelaciones de Temuco pidió a la Superintendencia de Educación. Los colegios sí pueden sancionar apoderados, incluso revocarles esa calidad. Pero no pueden afectar los derechos del padre o la madre en cuanto tales: asistir a actos o graduaciones, o ser informados del rendimiento de su hijo.
Lo que falló fue la duración: la suspensión regía durante toda la permanencia de la estudiante en el colegio. Desproporcionado: no hay relación razonable entre su intensidad, su duración y el fin disciplinario. La prohibición de ingreso quedó acotada a seis meses.
Ella ya había denunciado los mismos hechos ante la Superintendencia, y esa denuncia se cerró sin detectar infracciones. La Corte dijo que eso no la vincula: son potestades distintas.
Lo que te sirve saber: que un organismo administrativo cierre tu caso no cierra la puerta de la Corte. Y toda sanción necesita fecha de término.
Para pensar: ¿Puede un colegio sancionar a un apoderado por lo que reenvía en un grupo de WhatsApp?
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