Para su iglesia, el sábado es sagrado. Su carrera tiene evaluaciones los sábados.
Su religión considera el sábado día sagrado y le impide realizar actividades seculares. Su carrera —de formación eminentemente práctica— tiene clases, salidas a terreno y evaluaciones obligatorias justamente los sábados.
No pidió eximirse de aprender: pidió reprogramar y ofreció trabajos compensatorios, respaldando todo con cartas de su congregación. Habló con un profesor, se reunió con la dirección de carrera, envió los antecedentes. La universidad los revisó y dijo que no.
La Corte de Apelaciones de Valparaíso rechazó el recurso, con tres razones:
Autonomía universitaria. Programar actividades obligatorias en sábado está dentro de las facultades propias de organización de la universidad, por criterios académicos y logísticos. No es ilegal. ▸ Igualdad. Las exigencias se aplican de manera general a todos los alumnos de la carrera. No hay trato caprichoso ni discriminatorio. ▸ Libertad de culto. No se le impidió ni restringió profesar su religión. Solo se le exigió cumplir obligaciones inherentes a la carrera que libremente eligió y que conocía de antemano.
Y ahí está la distinción que vale la pena guardar: una cosa es que te prohíban creer; otra es que tu fe choque con obligaciones que ya existían. La Corte lo llamó una cuestión de compatibilización, y dijo que eso no configura una afectación ilegítima de la libertad de culto tutelable por esta vía.
Esa última frase importa: no cierra el conflicto, lo saca del recurso de protección. Rechazado sin costas, aunque la universidad las había pedido.
Para pensar: ¿Hasta dónde debería adaptarse una carrera a las creencias de un estudiante?
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