Lo hacemos por ti
Tramitamos la corrección de errores en partidas de nacimiento: en el Registro Civil o, si no es evidente, en tribunales.
- Revisamos la partida y los documentos para elegir la vía correcta.
- Reunimos los documentos públicos (o testigos) que prueban el dato correcto.
- Preparamos la solicitud ante el Registro Civil o la presentamos ante el tribunal.
- Te acompañamos hasta la inscripción de la sentencia.
La atención es en línea, en todo Chile. Cada caso se revisa en particular antes de empezar.
Cuándo se necesita
Cuando tu partida de nacimiento tiene un nombre mal escrito, una fecha equivocada u otro dato erróneo. Si el error se nota con solo leer la inscripción o sus documentos de origen, el Registro Civil puede corregirlo sin juez (Ley 4.808, art. 17).
Qué necesitas
- Cédula de identidad.
- Certificado de nacimiento con el error.
- Documentos públicos que prueben el dato correcto (art. 18).
- Para la vía judicial: ser el inscrito, su representante legal o heredero (art. 18).
Paso a paso
- Error evidente: solicitud en una oficina del Registro Civil; es sin impuesto y tarda unos 45 días hábiles (art. 17).
- Si no es evidente: solicitud al tribunal, con abogado (art. 18).
- El juez resuelve con documentos o testigos y oye al Registro Civil (art. 18).
- La sentencia firme se inscribe (art. 7).
Lo que conviene saber
- Si alguien se opone, pasa a ser un juicio (art. 18).
- Sin inscribir la sentencia, no puedes hacerla valer en juicio (art. 8).
- Si la corrección administrativa queda mal, reclamas al Director; luego tienes 60 días para ir al juez (art. 21).
Dato clave: El Registro Civil corrige sin juez los errores que se notan con la sola lectura de la inscripción o de sus documentos de origen (Ley 4.808, art. 17).
¿Se puede hacer sin abogado?
Si el error es evidente, sí: se pide en una oficina del Registro Civil (Ley 4.808, art. 17). Si no lo es, la solicitud va al tribunal y requiere abogado (art. 18; Ley 18.120, art. 1).
Honorarios
Los honorarios se informan antes de empezar, según cada caso.
Preguntas frecuentes
¿Se puede hacer sin abogado?
Si el error es evidente, sí: se pide en una oficina del Registro Civil (Ley 4.808, art. 17). Si no lo es, la solicitud va al tribunal y requiere abogado (art. 18; Ley 18.120, art. 1).
¿Siempre hay que ir a tribunales para corregir la partida?
El Registro Civil corrige sin juez los errores que se notan con la sola lectura de la inscripción o de sus documentos de origen (Ley 4.808, art. 17).
¿Cuánto cobran por este trámite?
Los honorarios se informan antes de empezar, según cada caso.
¿Cómo es la atención?
En línea, en todo Chile: nos escribes por WhatsApp o agendas una videollamada de 30 minutos. Revisamos tu caso y, antes de empezar, te decimos qué se necesita y cuáles son los honorarios.
Base legal: Ley 4.808, arts. 7, 8, 17, 18 y 21 (DFL 1 de 2000, Justicia).
Para profundizar en una fuente oficial: ChileAtiende: Cambio de nombre y/o apellido y rectificación de la partida de nacimiento.
¿Lo revisamos juntos?
Escríbenos con el mensaje ya listo o agenda una videollamada de 30 minutos.
Escribir por WhatsApp → Agendar videollamadaAviso legal: Contenido informativo: no constituye asesoría legal hasta que uno de nuestros abogados revise tu caso en particular.