El nombre de tu negocio, tu logo o el de tu producto son lo que el cliente recuerda. Pero usarlos no te hace dueño de ellos: en Chile, el derecho exclusivo sobre una marca nace de su registro en el Instituto Nacional de Propiedad Industrial (INAPI). Con el registro puedes impedir que otro use, sin tu consentimiento, una marca igual o parecida para productos o servicios iguales o similares, si eso puede confundir al público (artículo 19 bis D de la Ley 19.039 de Propiedad Industrial).

En este artículo te explicamos el camino completo, paso a paso y con sus plazos, según la Ley 19.039 y su reglamento, el Decreto 82 del Ministerio de Economía. Y te contamos un fallo de la Corte Suprema de septiembre de 2026 sobre una marca de dos letras que el INAPI había rechazado.

¿Qué puedes registrar?

Una marca es «todo signo capaz de distinguir en el mercado productos o servicios» (artículo 19). Puede consistir en palabras, incluidos nombres de personas, letras, números, imágenes, gráficos, símbolos, combinaciones de colores, sonidos, olores, formas tridimensionales o una combinación de todo eso. También puedes registrar una frase de propaganda, pero solo unida a una marca ya registrada.

Las Directrices de Marcas del INAPI distinguen tres tipos según el signo:

Si tu marca es una letra o un número, tiene que ir con un diseño característico que le dé distintividad (artículo 22 del Decreto 82). Y si tu marca incluye elementos de uso común o genéricos, como ciertas palabras, cifras o colores, el registro protege la marca en su conjunto, no esos elementos por separado (artículo 19 bis C de la ley).

Paso 1: revisa qué no se puede registrar

Antes de pedir tu marca, revisa las prohibiciones del artículo 20. Las que más afectan a un emprendedor son:

Por eso, el primer trabajo es buscar si ya hay marcas iguales o parecidas registradas o pedidas en tu rubro.

Paso 2: elige tus clases y paga por cada una

Cada marca se pide para productos o servicios específicos y determinados, indicando la clase o las clases del Clasificador Internacional de Niza a las que pertenecen (artículo 23).

Esto importa para el costo. Registrar una marca cuesta 3 UTM: pagas 1 UTM al presentar la solicitud, sin lo cual no se tramita, y completas el pago cuando la aceptan (artículo 18 bis B). Y para el pago, cada clase cuenta como una solicitud distinta, sin importar cuántos productos incluyas en ella (artículo 23 bis D). Si pides tu marca en tres clases, pagas tres veces. Lo que pagas no se devuelve (artículo 18 bis F).

Paso 3: la solicitud y el examen de forma

La solicitud incluye tus datos, la marca, los productos o servicios con sus clases, la traducción al español si la marca tiene palabras en otro idioma, y tu firma (artículo 6 del Decreto 82). Si tu marca es figurativa o mixta, adjuntas la imagen, y acompañas el comprobante de pago (artículo 7).

Luego, el Conservador de Marcas revisa que se cumplan las formalidades. Si encuentra un error u omisión, te da 30 días para corregirlo, sin que pierdas tu fecha de prioridad. Si no corriges, la solicitud se tiene por abandonada (artículo 22 de la ley).

Paso 4: publica en el Diario Oficial en 20 días

Aceptada a trámite la solicitud, se publica un extracto en el Diario Oficial (artículo 4 de la ley). Y aquí hay un detalle que se pasa por alto: la publicación la pides tú, bajo tu responsabilidad, dentro de los 20 días siguientes a la aceptación a trámite. Si no se publica en ese plazo, la solicitud se tiene por no presentada (artículo 13 del Decreto 82).

Paso 5: 30 días para oposiciones

Desde la publicación, cualquier interesado tiene 30 días para oponerse a tu solicitud ante el INAPI (artículo 5). Si hay oposición, el trámite pasa a ser un juicio en que el INAPI actúa como tribunal de primera instancia, y ahí se debe comparecer patrocinado por un abogado.

Paso 6: el examen de fondo

Vencido el plazo de oposición, el INAPI analiza el fondo: si hay alguna prohibición del artículo 20 que justifique rechazar tu marca de oficio. De esas observaciones de fondo y de las oposiciones que haya, te dan traslado por 30 días para responder (artículo 24 del Decreto 82). Después, el INAPI dicta su resolución final, y no puede rechazar tu marca por una causal distinta de las que te planteó (artículo 22 de la ley).

Paso 7: paga el saldo en 60 días

Si la aceptan, tienes 60 días desde que queda firme la resolución que autoriza la inscripción para completar el pago. Si no pagas, la solicitud se tiene por abandonada y se archiva (artículo 18 bis E). Esa resolución te llega por medio electrónico.

⚠️ Dos plazos que botan una solicitud sin que nadie se oponga: los 20 días para pedir la publicación y los 60 días para pagar el saldo. Anótalos apenas presentes tu marca.

Diez años, renovables

El registro dura 10 años desde su inscripción y vale en todo Chile. Puedes renovarlo por períodos iguales desde seis meses antes del vencimiento hasta seis meses después (artículo 24). La renovación cuesta 6 UTM por clase, con un recargo del 20 % por cada mes o fracción si la pides después del vencimiento (artículo 18 bis B). Si no la pides a tiempo, el registro caduca.

Cuando uses tu marca registrada, muéstralo con «Marca Registrada», «M.R.» o una «R» dentro de un círculo. No hacerlo no invalida tu marca, pero te impide usar las acciones penales de la ley (artículo 25).

Úsala o la puedes perder

Si pasan cinco años desde el registro sin que la marca se use real y efectivamente en Chile, por ti o por alguien con tu consentimiento, cualquier persona con un interés legítimo puede pedir que se declare su caducidad. Lo mismo si dejas de usarla por cinco años seguidos (artículo 27 bis A). Y si llega ese momento, eres tú quien tiene que probar el uso (artículo 27 bis B).

Un caso: las dos letras que ya tenían otros

Un emprendedor pidió registrar una marca mixta: dos letras unidas por el signo «&», seguidas de una palabra en inglés, con un diseño y colores propios. La quería para servicios de la clase 35: importar, exportar y vender, al por mayor y al detalle, productos de veinte clases distintas, además de servicios de negocios.

En su examen de fondo, el INAPI observó que la marca se parecía a nueve marcas registradas o pedidas antes, de dueños distintos, que compartían esas mismas dos letras, juntas o unidas por «&»: bebidas alcohólicas, software, calzado deportivo, carteras, helados, cuchillería y vajilla, y varios servicios de venta. Aplicó la letra h) del artículo 20 y rechazó la marca. El Tribunal de Propiedad Industrial confirmó: razonó que las dos letras eran «el centro distintivo» de todas esas marcas y que la confusión se producía en las palabras, donde el público no cuenta con la ayuda de la imagen. El emprendedor recurrió a la Corte Suprema: sostuvo que si esas nueve marcas ya convivían entre ellas, la suya también podía.

Lo que resolvió la Corte Suprema

El 3 de septiembre de 2026, la Corte Suprema acogió el recurso y anuló el fallo (Rol 167.268-2023). Dijo que el tribunal pasó por alto dos pautas indispensables: «la apreciación global del signo», que obliga a mirar la marca como un todo, y «la primera impresión», la opinión superficial del público, que se fija en el conjunto. Y que se equivocó al poner el elemento dominante en esas dos letras, porque las marcas de dueños distintos que las compartían «confluyen pacíficamente en el mercado»: el tribunal debió buscar lo dominante en los otros elementos de la marca pedida. La palabra en inglés, el color de sus letras y su diseño le daban «la adecuada distintividad e independencia».

En la sentencia de reemplazo, dictada el mismo día, la Corte revocó el rechazo del INAPI y resolvió que se concede el registro, en los términos solicitados. El fallo no informa qué pasó después con la marca.

Nuestra opinión. El fallo no dice que compartir letras con otra marca nunca confunda. Dice algo más acotado: cuando lo que compartes ya lo usan muchos dueños distintos sin problemas, eso no puede ser lo que decida la comparación, y lo que distingue tu marca está en el resto. La lección práctica es pedir la marca completa: si tu diseño, tus colores o una palabra propia son parte de tu identidad, pídela como marca mixta, con todos esos elementos. Y si el INAPI te la rechaza por parecido, revisa cuántas marcas de dueños distintos ya conviven con ese mismo elemento: ese dato fue el que inclinó este caso.

Fuentes: Ley 19.039 de Propiedad Industrial, texto refundido por el DFL 4 de 2022 (arts. 4, 5, 18 bis B, 18 bis E, 18 bis F, 19, 19 bis C, 19 bis D, 20, 22, 23, 23 bis D, 23 bis E, 24, 25, 27 bis A y 27 bis B); Decreto 82 del Ministerio de Economía, reglamento de la Ley 19.039 (arts. 6, 7, 13, 22 y 24); INAPI, Directrices de Marcas, sección «Tipos de marcas». Corte Suprema, Rol 167.268-2023, sentencia de casación y sentencia de reemplazo de 3 de septiembre de 2026.

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