Antes del logo, la cuenta corriente o la primera venta hay una decisión que pesa más que cualquier trámite: con qué figura legal vas a trabajar. De ella depende qué bienes arriesgas si el negocio sale mal, si puedes tener socios o recibir inversionistas y cuánto papeleo te espera. En este artículo comparamos las cuatro opciones más usadas por quien parte —persona natural, EIRL, SpA y Limitada—, con lo que dice la ley de cada una y un fallo de la Corte Suprema que muestra por qué el estatuto importa.

Partir como persona natural: rápido, pero sin red

Puedes emprender con tu propio RUT, dando inicio de actividades ante el SII. Es lo más simple. El problema es que no hay separación entre tus bienes y los del negocio: si el negocio queda debiendo, el acreedor puede cobrarse sobre todos tus bienes, presentes y futuros, salvo los que la ley declara inembargables (artículo 2465 del Código Civil).

Una empresa es otra persona

La EIRL y las sociedades son personas jurídicas, con un patrimonio propio y distinto del de sus dueños (artículo 2 de la Ley 19.857 y artículo 2053 del Código Civil). Esa es la razón de fondo para formalizarse: que las deudas del negocio, en principio, se paguen con los bienes del negocio.

La EIRL: una sola persona, con reglas estrictas

La empresa individual de responsabilidad limitada es de una sola persona natural (artículo 1 de la Ley 19.857). La empresa responde con todos sus bienes, y tú, solo con el aporte que te comprometiste a hacer (artículo 8). Su nombre debe llevar tu nombre y apellido y terminar en «E.I.R.L.» (artículo 4).

La protección, eso sí, tiene excepciones. El artículo 12 te hace responder con todos tus bienes si:

Y un detalle que casi nadie conoce: los contratos entre tú y tu propia EIRL —arrendarle tu local, prestarle plata— solo valen si constan por escrito y se protocolizan ante notario (artículo 10).

Si más adelante quieres socios, la EIRL puede transformarse en sociedad (artículo 14). No hay que disolverla.

La SpA: la más flexible

La sociedad por acciones admite uno o más accionistas y un estatuto donde los pactos se establecen libremente (artículo 424 del Código de Comercio). Cada accionista responde solo hasta el monto de su aporte (artículo 429). Su nombre termina en «SpA».

El estatuto debe decir, al menos, el nombre, el objeto, el capital y el número de acciones, cómo se administra y quiénes la representan, y su duración (artículo 425). Dos reglas que conviene conocer:

La Limitada: la clásica entre socios

La sociedad de responsabilidad limitada necesita dos o más socios —como toda sociedad— y admite como máximo 50. Cada socio responde hasta su aporte, pero esa limitación debe quedar declarada en la escritura. No puede dedicarse a negocios bancarios (artículo 2 de la Ley 3.918). Y su razón social debe terminar con la palabra «limitada»: si no, todos los socios responden solidariamente de las deudas de la sociedad (artículo 4).

Cómo se crean: gratis y en internet

Las tres se pueden constituir en el Registro de Empresas y Sociedades, que es público y gratuito (artículos 2 y 11 de la Ley 20.659). El formulario se firma con firma electrónica avanzada o ante notario (artículo 9); si hay varios socios, todos deben firmar dentro de 60 días desde la primera firma, o se tiene por no suscrito (artículo 10). Al incorporarse al Registro, el SII asigna el RUT de la empresa, y en el mismo formulario se puede pedir el inicio de actividades (artículo 13).

La vía tradicional —escritura pública, con un extracto inscrito en el Registro de Comercio y publicado en el Diario Oficial dentro de 60 días— sigue existiendo, y omitir esas solemnidades tiene consecuencias serias. En la EIRL, por ejemplo, si el acto constitutivo es nulo, el titular responde personal e ilimitadamente de las obligaciones del giro (artículo 7 de la Ley 19.857).

Las cuatro, lado a lado

¿Quiénes?¿Qué arriesgas?Para tener en cuenta
Persona naturalTúTodos tus bienesLo más rápido
EIRLUna persona naturalTu aporte, salvo art. 12Puede transformarse en sociedad
SpAUna o más personasTu aporteEstatuto libre; capital con plazo
LimitadaDe 2 a 50 sociosTu aporteEl nombre debe decir «limitada»

Un caso: la sociedad que era de los dos

En 2001, un matrimonio formó una sociedad de responsabilidad limitada, cada uno con el 50 %. Su único inmueble era una propiedad comercial. En mayo de 2011, ya separados de hecho, él vendió ese inmueble: firmó como representante de la sociedad vendedora y, también, como representante de la compradora, otra Limitada donde él tenía el 90 % y su hermano el 10 %. El precio fue de $61 millones, una parte al contado y el saldo en cuotas.

Ella demandó la nulidad de la venta por simulación: sostuvo que no hubo una venta real y que no había recibido nada del precio. Días después de notificada la demanda, él firmó, en nombre de la propia sociedad que demandaba, una escritura que declaraba pagado el saldo. El juzgado rechazó la demanda y la Corte de Apelaciones confirmó.

La Corte Suprema, en cambio, acogió el recurso y declaró nula la compraventa (Rol 4.057-2021, 8 de febrero de 2023). Explicó que la simulación casi nunca deja prueba directa y se acredita con indicios y presunciones. Aquí tuvo varios: seis testigos que declararon que ella no recibió parte alguna del precio, una compradora que no timbraba libros contables desde 2004, un precio que calificó de «irrisorio» —no alcanzaba ni la mitad del valor comercial— sin prueba de haberse pagado, y una escritura de pago que, firmada por la propia demandante días después de notificada, carecía de «la más mínima coherencia». El inmueble volvió a la sociedad. Una ministra votó en contra, por razones procesales.

Nuestra opinión. La mayoría de los estatutos se firman cuando todos están de acuerdo, y por eso casi nadie piensa en qué pasará cuando dejen de estarlo. Este caso terminó bien para la socia, pero casi doce años después de la venta y tras pasar por tres tribunales. Si formas una sociedad con tu pareja, un familiar o un amigo, decidan desde el primer día qué actos necesitan la firma de todos los socios —vender un inmueble, endeudar a la sociedad— y guarden los comprobantes de cada pago entre la sociedad y sus socios. Y a la hora de elegir la figura: si vas a partir solo pero piensas crecer o sumar inversionistas, la SpA te da un marco más flexible que la EIRL; si ya tienes socios y quieren reglas simples, la Limitada sigue siendo una opción válida. Lo importante no es la sigla, sino que el estatuto diga lo que ustedes realmente acordaron.

Descarga gratis: Checklist: ¿Qué empresa te conviene? (PDF) y Checklist: Constituye tu empresa (PDF). Son los capítulos 1 y 2 del ABC del Emprendedor.

Fuentes: Código Civil (arts. 2053 y 2465); Ley 19.857 (arts. 1, 2, 4, 7, 8, 10, 12 y 14); Código de Comercio (arts. 424, 425, 429, 434 y 435); Ley 3.918 (arts. 2 y 4); Ley 20.659 (arts. 2, 9, 10, 11 y 13). Corte Suprema, Rol 4.057-2021, sentencia de 8 de febrero de 2023 y sentencia de reemplazo de la misma fecha.

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