Si le vendes a otras empresas, emitir la factura es la mitad del trabajo. La otra mitad es cobrarla. En Chile, la Ley 19.983 convierte a la factura en algo más que un documento tributario: bien manejada, es un título para cobrar en un juicio ejecutivo, el camino más rápido que existe para una deuda. Mal manejada, puede quedar reducida a un papel que el cliente discute durante años.

Este artículo te explica los plazos que tu cliente tiene para pagar, los ocho días que definen si tu factura queda firme, cuándo puedes cobrarla en tribunales y un fallo de enero de 2026 en que la Corte Suprema tuvo que aclarar algo que parece obvio: que una factura diga «contado» no significa que alguien la haya pagado.

¿Cuánto plazo tiene tu cliente para pagarte?

La regla general es 30 días corridos desde que recibe la factura (artículo 2 de la Ley 19.983). Y si la factura no dice nada sobre el plazo, se aplica esa misma regla: la ley entiende que debe pagarse dentro de los 30 días siguientes a su recepción.

Se puede pactar un plazo mayor, pero solo en casos excepcionales, por escrito, firmado por las partes y sin que sea abusivo para quien vende. Además, ese acuerdo debe inscribirse dentro de 5 días hábiles en un registro del Ministerio de Economía; si no se inscribe, el plazo especial se tiene por no escrito y vuelven a regir los 30 días.

Si eres una empresa de menor tamaño y le vendes a una grande: la ley prohíbe pactar un plazo mayor a 30 días, salvo que ese plazo mayor te beneficie a ti y solo en operaciones con pruebas, pagos anticipados, parcializados o por avances (artículo 2, inciso tercero). Una empresa de menor tamaño es la que vende hasta 100.000 UF al año, según la Ley 20.416.

La ley también deja sin efecto las cláusulas que buscan demorar el pago. Entre otras, las que permiten al comprador modificar el contrato a su solo arbitrio, las que cuentan el plazo desde una fecha distinta de la recepción de la factura y las que fijan intereses por no pago más bajos que los legales.

Si no paga a tiempo: intereses y una comisión

Vencido el plazo, el deudor queda en mora de pleno derecho, sin que tengas que requerirlo. Desde el primer día de atraso debe un interés igual al interés corriente para operaciones no reajustables de más de 90 días, por montos entre 200 y 5.000 UF (artículo 2 bis). Y además, una comisión fija del 1 % del saldo adeudado por recuperación de pagos (artículo 2 ter).

Los ocho días que lo definen todo

Cuando tu cliente recibe la factura, tiene 8 días corridos para reclamar contra su contenido o contra la falta total o parcial de entrega de lo que le vendiste (artículo 3). El reclamo debe hacerse por carta certificada u otro medio fehaciente, devolviendo la factura o pidiendo la nota de crédito. También puede reclamar devolviendo la factura en el momento mismo de la entrega.

Si no reclama en ese plazo, la factura queda irrevocablemente aceptada. Y eso tiene consecuencias enormes para el cobro.

⚠️ Si eres tú quien compra: revisa cada factura que recibes apenas llega. Pasados 8 días corridos sin reclamar, ya no podrás discutir su contenido para oponerte al cobro ejecutivo.

¿Cuándo puedes cobrarla en un juicio ejecutivo?

El artículo 5 de la ley le da mérito ejecutivo a la factura cuando se cumplen cuatro requisitos:

  1. Que no haya sido reclamada dentro de los 8 días.
  2. Que su pago sea exigible —es decir, que ya venció el plazo— y que la acción no esté prescrita.
  3. Que conste que se recibieron las mercaderías o el servicio, o que hayan pasado los 8 días sin reclamo.
  4. Que, notificada judicialmente al deudor, este no alegue dentro de tercero día que la factura es materialmente falsa, o que esa alegación sea rechazada.

Para las facturas electrónicas, que hoy son la regla, el artículo 9 simplifica las cosas: la recepción puede acreditarse con el acuse de recibo electrónico y, si pasan los 8 días sin reclamo, la ley entiende recibidas las mercaderías o el servicio sin necesidad de otro recibo.

Ojo con el plazo para cobrar: la acción ejecutiva por una factura prescribe en un año contado desde su vencimiento (artículo 10). Si dejas pasar ese año, pierdes el camino rápido y tendrás que ir a un juicio más largo.

El caso de la factura que decía «contado»

En mayo de 2021, una empresa le vendió a otra y emitió su factura electrónica número 1 por algo más de $7,5 millones. En el campo «forma de pago» marcó: contado. Según la vendedora, la factura nunca se pagó.

En agosto de ese año pidió al tribunal notificar judicialmente la factura a su cliente. La compradora no la impugnó, así que quedó preparada la vía ejecutiva, y en febrero de 2022 la vendedora demandó el pago.

La compradora se defendió con esa palabra. Sostuvo que, como la factura decía «contado», no contenía ningún crédito y por lo tanto no servía para cobrar. Y alegó, además, que la deuda estaba pagada.

El juzgado civil rechazó ambas defensas y ordenó seguir con el cobro. Pero la Corte de Apelaciones de Santiago revocó ese fallo y negó la ejecución. La vendedora recurrió a la Corte Suprema.

Lo que resolvió la Corte Suprema

El 21 de enero de 2026, la Corte Suprema le dio la razón a la vendedora. Recordó que, cuando la factura no indica plazo, se paga dentro de los 30 días siguientes a su recepción, y concluyó que la mención «contado» «sólo refleja la forma de pago del documento y no su pago».

Agregó dos cosas que sirven a cualquier empresa:

La Corte anuló el fallo de la Corte de Apelaciones y confirmó el de primera instancia: el cobro siguió adelante.

Nuestra opinión. El fallo pone las cosas en su lugar. Si una palabra marcada en un formulario bastara para dar por pagada una factura, quedarían expuestas justamente las empresas más pequeñas, que suelen facturar con plantillas estándar y sin asesoría. La ley ya resolvió qué pasa cuando no hay plazo: 30 días. Pero el caso también deja una advertencia práctica: la vendedora tuvo que llegar hasta la Corte Suprema, casi cinco años después de emitir la factura, para cobrar una venta. Escribir el plazo real de pago en la factura cuesta nada y ahorra ese camino.

Qué hacer si te deben una factura

  1. Revisa que tengas el acuse de recibo o la prueba de que tu cliente recibió la factura y lo que vendiste.
  2. Confirma que no hubo reclamo dentro de los 8 días corridos siguientes a la recepción.
  3. Calcula el vencimiento: el plazo escrito en la factura o, si no dice nada, 30 días desde la recepción.
  4. Anota la fecha límite para cobrar: un año desde el vencimiento.
  5. Si no te paga, el primer paso judicial es la notificación judicial de la factura. Si el deudor no la impugna, queda abierta la vía ejecutiva.

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Fuentes: Ley 19.983 (arts. 2, 2 bis, 2 ter, 3, 5, 9 y 10), Ley 20.416 (art. 2), Código Civil (art. 1698). Corte Suprema, Rol 13.635-2025, sentencia de 21 de enero de 2026 y sentencia de reemplazo de la misma fecha.

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