Ya elegiste tu figura: EIRL, SpA o Limitada. Ahora hay que constituirla. En Chile hay dos caminos, y los dos funcionan. Lo que no funciona es quedarse a medio camino: una firma que falta o un extracto que no se inscribió a tiempo pueden dejar a tu empresa nula o sin efectos.

Te explicamos los dos caminos, qué debe decir el estatuto, qué pasa si se omite una solemnidad y un fallo de la Corte Suprema sobre un cambio de socios que nunca se inscribió.

Camino 1: el Registro de Empresas y Sociedades

La Ley 20.659 creó un registro electrónico donde puedes constituir, modificar y disolver tu empresa llenando y firmando un formulario. El Registro es único para todo el país, es público y es gratuito (artículo 11). Pueden usarlo, entre otras, la EIRL, la sociedad de responsabilidad limitada y la sociedad por acciones (artículo 2).

Lo más importante de este camino es que el formulario es el estatuto: el contrato social de tu empresa es el que consta en el formulario de constitución inscrito y en sus modificaciones (artículo 5). Tienes que completar todos los campos que la ley exige para el tipo de empresa que elegiste, y siempre debes indicar una dirección para obtener el RUT (artículo 6).

Cómo se firma

El formulario se firma con firma electrónica avanzada. Si no la tienes, o no quieres usarla, firmas ante un notario, que estampa su propia firma electrónica avanzada en el formulario (artículo 9 de la ley y artículos 18 y 20 de su reglamento, el Decreto 83 de 2021). No es necesario que todos firmen ante el mismo notario. El notario solo puede cobrar la tarifa que fija un decreto del Ministerio de Economía (artículo 9).

Los 60 días: todos los socios o accionistas deben firmar dentro de 60 días contados desde que firma el primero. Si no, los formularios «se tendrán por no suscritos para todos los efectos» (artículo 10). Desde la primera firma, el formulario ya no se puede modificar.

RUT e inicio de actividades en el mismo trámite

Cuando todos firman, el formulario se incorpora automáticamente al Registro y se entiende informado el Servicio de Impuestos Internos (artículo 13). El SII asigna el RUT de la empresa «sin más trámite», al mismo tiempo que la incorpora. Y en el mismo formulario de constitución puedes pedir el inicio de actividades y el timbraje de documentos tributarios, es decir, la autorización para emitir boletas y facturas.

Los cambios posteriores —un socio nuevo, otro administrador— también se hacen firmando el formulario respectivo y con su incorporación al Registro (artículo 14).

Camino 2: escritura pública, extracto inscrito y publicado

La vía tradicional tiene tres pasos: el documento de constitución, un extracto (un resumen con los datos esenciales) inscrito en el Registro de Comercio del domicilio de la empresa y la publicación de ese extracto en el Diario Oficial. En la SpA, la Limitada y la EIRL, todo dentro de 60 días:

Si se cumple a tiempo, la inscripción y la publicación producen efectos desde la fecha de la escritura. Las modificaciones siguen las mismas reglas: en la Limitada, por ejemplo, «el cambio, retiro o muerte de un socio» y toda reforma del contrato se reducen a escritura pública con esas mismas solemnidades (artículo 350 del Código de Comercio).

Qué debe decir el estatuto

Sea cual sea el camino, la ley fija un contenido mínimo:

Si se omite una solemnidad

Las consecuencias dependen de lo que falte:

En el Registro electrónico, los vicios formales se corrigen con un formulario de saneamiento, que firman quienes sean los dueños de la empresa al momento de corregir (artículo 16 de la Ley 20.659).

⚠️ Firmar no es inscribir. En la vía tradicional, el extracto firmado ante notario no basta: tiene que llegar al Registro de Comercio dentro de 60 días.

Un caso: el socio del 99 % que no estaba inscrito

Una sociedad de responsabilidad limitada tenía un inmueble que fue embargado en un juicio ejecutivo, rematado en 2015 y adjudicado a una persona. En 2017, un hombre demandó en nombre de la sociedad la nulidad de ese remate. Alegó que la venta tenía objeto ilícito por otros embargos que pesaban sobre el inmueble.

Para acreditar que podía representar a la sociedad, presentó un extracto de modificación social de 2010, firmado ante notario: según ese documento, uno de los socios le había vendido sus derechos, él quedaba dueño del 99 % y la administración quedaba a cargo de cualquiera de los dos. Quien se había adjudicado el inmueble se defendió: sostuvo que ese hombre nunca había sido socio ni representante de la sociedad.

El juzgado acogió esa defensa y la Corte de Apelaciones confirmó. Para los jueces, el extracto no aparecía inscrito en el Registro de Comercio, y un certificado de vigencia de 2017 solo registraba una modificación de 2003, que cambiaba el nombre de la sociedad.

Lo que resolvió la Corte Suprema

El 16 de agosto de 2023, la Corte Suprema rechazó el recurso de casación (Rol 10.984-2022). Su razón principal fue procesal: los jueces habían resuelto con los artículos 350, 354 y 355 A del Código de Comercio, que la Corte calificó como las «normas decisorias de la litis», y el recurso no las denunció como infringidas. Al no impugnarlas, dijo la Corte, el recurrente aceptó implícitamente su aplicación, y aunque tuviera razón en lo demás, eso no cambiaría el resultado.

Luego, «a mayor abundamiento» —es decir, como argumento adicional—, la Corte agregó que los jueces aplicaron bien la ley: toda modificación de una Limitada se reduce a escritura pública y su extracto se inscribe dentro de 60 días, bajo sanción de nulidad absoluta. Como no constaba que el extracto se hubiera inscrito dentro del plazo legal, la reforma no pudo producir efectos, «en particular, sobre la administración y representación» que el demandante decía tener. La demanda de nulidad del remate no llegó a revisarse en el fondo.

Nuestra opinión. Un extracto firmado ante notario en 2010 no sirvió para acreditar quién administraba la sociedad, porque no constaba su inscripción en el registro que la ley exige. La lección: el trámite no termina en la notaría. En la vía tradicional, anota el día 60 en tu calendario y guarda la prueba de la inscripción. En el Registro de Empresas y Sociedades, cada cambio de socios o de administración se hace con su formulario: no lo dejes para después. Y antes de comprar derechos sociales o aceptar ser administrador, pide un certificado de vigencia actualizado y revisa qué dice.

¿Aún no eliges figura? Lee ¿EIRL, SpA o Limitada? ¿Ya está constituida? Sigue con el inicio de actividades.

Descarga gratis: Checklist: Constituye tu empresa (PDF) y Checklist: ¿Qué empresa te conviene? (PDF). Son los capítulos 1 y 2 del ABC del Emprendedor.

Fuentes: Ley 20.659 (arts. 2, 5, 6, 9, 10, 11, 13, 14 y 16); Decreto 83 de 2021, reglamento de la Ley 20.659 (arts. 18 y 20); Código de Comercio (arts. 350, 352, 354, 355 A, 356, 361, 425 y 426); Ley 3.918 (arts. 2, 3 y 4); Ley 19.857 (arts. 3, 4, 5 y 7). Corte Suprema, Rol 10.984-2022, sentencia de 16 de agosto de 2023.

Boletín gratuito

La ley en fácil, cada miércoles

Tres casos reales de los tribunales chilenos, contados en simple: qué pasó, qué dijo la Corte y qué te sirve saber.

Suscribirme gratis →

¿Vas a constituir tu empresa?

Revisamos tu estatuto antes de firmar y te acompañamos hasta que la empresa quede inscrita.

Agendar consulta virtual →

Nota legal: Contenido informativo: no constituye asesoría legal hasta que uno de nuestros abogados revise tu caso en particular.