Antes de emitir tu primera boleta o factura, el Servicio de Impuestos Internos (SII) tiene que saber que existes como contribuyente. Ese aviso se llama inicio de actividades, y es mucho más que un trámite: lo que declaras ahí —tu domicilio, tus instalaciones, tu giro— sostiene tu derecho a emitir documentos tributarios. Si esa información no calza con la realidad, el SII puede quitarte la autorización.

En este artículo te explicamos quién debe dar el aviso, desde cuándo se entiende que empezaste, cuánto plazo tienes, cuál es la multa si te atrasas y un fallo de la Corte Suprema de 2026 sobre una empresa que emitía facturas desde una dirección que no existía.

¿Quién debe dar aviso de inicio de actividades?

El artículo 68 del Código Tributario obliga a las personas que inicien negocios o labores susceptibles de producir rentas de ciertas categorías de la Ley sobre Impuesto a la Renta. En términos simples, incluye:

El Director del SII puede eximir de esta declaración, o reemplazarla por un trámite simplificado, a contribuyentes de escasos recursos o que no tengan la preparación necesaria para hacerla, mediante normas de carácter general.

¿Cuándo se entiende que empezaste?

No es cuando vendes por primera vez. La ley es más amplia: se inician actividades cuando se efectúa «cualquier acto u operación que constituya elemento necesario para la determinación de los impuestos periódicos» de la actividad que vas a desarrollar, o que los genere (artículo 68, inciso tercero).

Hay una regla especial para quien importa. También se entiende que inicias actividades si, dentro de un período móvil de doce meses, haces una o más importaciones por un valor de al menos tres mil dólares, por cada importación o sumadas, salvo que acredites fehacientemente que los bienes son para tu consumo o uso personal.

El plazo: dos meses. La declaración de inicio se presenta «dentro de los dos meses siguientes a aquél en que comiencen sus actividades» (artículo 68, inciso primero).

¿Cómo se hace?

La declaración inicial se hace en una carpeta tributaria electrónica que el SII habilita para cada contribuyente. Con esa sola declaración cumples todas las obligaciones de inscripción que te correspondan, sin otros trámites: el SII te inscribe en todos los registros pertinentes (artículo 68, inciso cuarto).

Si desarrollas tu actividad en un lugar sin cobertura de datos, sin acceso a energía eléctrica o en una zona decretada de catástrofe, no estás obligado a hacerlo por internet: puedes ir a las oficinas del SII o a los puntos de atención que este señale.

Y si constituiste tu empresa en el Registro de Empresas y Sociedades, puedes pedir el inicio de actividades y el timbraje de documentos en el mismo formulario de constitución (artículo 13 de la Ley 20.659). Te lo explicamos en Cómo constituir tu empresa.

Los cambios también se avisan

El inicio de actividades no es una foto que se toma una sola vez. Debes comunicar al SII cualquier modificación de la información del formulario dentro de dos meses desde que ocurre. Entre otras, la ley menciona los cambios de representantes legales, de capital y de socios o accionistas, y la conversión de un empresario individual en sociedad (artículo 68, incisos quinto y sexto).

¿Qué pasa si te atrasas?

El propio artículo 68 dice que el incumplimiento de la obligación de información que establece se sanciona conforme al número 1 del artículo 97. Esa norma castiga el retardo u omisión en la presentación de declaraciones o solicitudes de inscripción que no son la base inmediata para calcular un impuesto, con multa de una unidad tributaria mensual a una unidad tributaria anual.

Tu domicilio y tus documentos

Lo que declaras al iniciar actividades tiene consecuencias que duran:

Esas autorizaciones pueden ser diferidas, revocadas o restringidas por la Dirección Regional, mediante resolución fundada, en los casos del artículo 59 bis, letras b), c) y d), y solo mientras subsistan las razones que las justifican. La letra c) es la que más importa aquí: cuando se determina fundadamente que el contribuyente no mantiene las instalaciones mínimas para su giro, o que la dirección, el correo, el rol de avalúo o el teléfono que declaró son falsos o inexistentes.

⚠️ No declares un domicilio «de mientras». Presentar maliciosamente la declaración jurada con datos falsos configura la infracción del artículo 97 N° 23: se sanciona con la pena que esa norma asigna, que puede aumentarse hasta en un grado, y con multa de hasta 10 unidades tributarias anuales (artículo 8 ter, inciso final).

Una garantía a tu favor: el SII debe publicar y mantener actualizada en tu sitio personal la información sobre estas medidas. Si no lo hace, no procede diferir, revocar ni restringir tus autorizaciones (artículo 8 quáter).

Un caso: la calle que no existía

Una sociedad por acciones que proveía mano de obra para faenas agrícolas —su principal «insumo» eran los trabajadores y su transporte a los predios— fue incluida por el SII en un proceso de fiscalización que comenzó en diciembre de 2023. El SII le pidió información para verificar sus operaciones.

Según consta en el fallo, el resultado fue doble: la empresa no acreditó haber tenido trabajadores que justificaran la emisión de 25 facturas entre septiembre y noviembre de 2023, y la calle de su domicilio declarado no existía. También se establecieron irregularidades en los otros domicilios que mantenía informados. En abril de 2025, el SII dictó una resolución que revocó su autorización para emitir facturas electrónicas y cualquier otro documento tributario, invocando la letra c) del artículo 59 bis.

La empresa presentó un recurso de protección. Alegó que el SII le negaba la emisión de facturas y el timbraje desde noviembre de 2024, y que eso vulneraba varias de sus garantías constitucionales. La Corte de Apelaciones le dio la razón.

Lo que resolvió la Corte Suprema

El 30 de abril de 2026, la Corte Suprema revocó ese fallo y rechazó el recurso de protección (Rol 53.698-2025). Explicó que el SII tiene una facultad legal para otorgar, diferir, revocar o restringir la autorización de documentos tributarios, y para fiscalizar en cualquier momento que se cumplan los requisitos para tenerla. Por eso no hubo ilegalidad, «siempre que lo haga de manera fundada».

Y en este caso la resolución estaba fundada: el SII requirió información, dio a la empresa la oportunidad de aportar antecedentes, revisó sus facturas y las de sus proveedores, e investigó cada uno de los domicilios que había entregado. Para la Corte, ese detalle excluye un reproche de arbitrariedad.

Nuestra opinión. El fallo deja una regla clara para cualquier emprendedor: la autorización para emitir facturas no es un derecho que se obtiene una vez y para siempre. Depende de que lo declarado al iniciar actividades —el domicilio, las instalaciones— siga siendo cierto, y el SII puede revisarlo en cualquier momento. La otra cara del fallo también importa: la Corte exigió que la decisión del SII fuera fundada, y la revisó en detalle. Si trabajas desde tu casa o cambias de local, declara una dirección real y avisa el cambio dentro de dos meses. Y si el SII te pide antecedentes, respóndelos: en este caso, que la empresa haya tenido la oportunidad de aportarlos fue parte de lo que convenció a la Corte.

Si trabajas a honorarios, sigue con Boleta de honorarios: lo que debes saber. Si inicias actividades con una empresa, revisa los requisitos del Régimen Pro Pyme.

Descarga gratis: Checklist: Inicio de actividades (PDF). Es el capítulo 3 del ABC del Emprendedor.

Fuentes: Código Tributario (arts. 8 ter, 8 quáter, 13, 59 bis, 68 y 97 N° 1); Ley sobre Impuesto a la Renta (arts. 20 y 42 N° 2); Ley 20.659 (art. 13). Corte Suprema, Rol 53.698-2025, sentencia de 30 de abril de 2026.

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