Si trabajas por tu cuenta —diseñas, asesoras, das clases, atiendes pacientes— y cobras con boleta de honorarios, este artículo es para ti. La boleta es el documento que respalda tus ingresos como independiente, y detrás de él hay reglas que conviene entender: quién debe emitirla, quién te retiene una parte, qué pasa con lo retenido y por qué ese porcentaje sube cada año.
En este artículo te lo explicamos con lo que dicen la Ley sobre Impuesto a la Renta, el Código Tributario y la Ley 21.133.
¿Quién emite boleta de honorarios?
Quienes perciben rentas de las actividades del artículo 42 N° 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Son los ingresos que provienen del ejercicio de las profesiones liberales o de cualquier otra profesión u ocupación lucrativa.
La ley define qué es una ocupación lucrativa: la actividad ejercida en forma independiente por personas naturales, en la que predomina el trabajo personal basado en el conocimiento de una ciencia, arte, oficio o técnica, por sobre el uso de maquinarias, herramientas, equipos u otros bienes de capital. Si lo que vendes es sobre todo tu conocimiento y tu trabajo, estás en esta categoría. Si lo que predomina son las máquinas o el capital, no calzas en esa definición.
El artículo 42 N° 2 también incluye a las sociedades de profesionales que prestan exclusivamente servicios o asesorías profesionales, aunque estas pueden optar por tributar en primera categoría.
Antes de la primera boleta, el inicio de actividades. El artículo 68 del Código Tributario obliga también a quienes perciben rentas del artículo 42 N° 2 a dar aviso de inicio de actividades al SII, dentro de los dos meses siguientes a aquél en que comienzan. Te lo explicamos en Inicio de actividades en el SII.
La boleta es electrónica
El artículo 68 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta lo dice sin rodeos: los contribuyentes que perciban rentas por las actividades del artículo 42 N° 2 y del artículo 48 «deberán emitir boletas de honorarios en forma electrónica», en la forma y plazo que determine el SII.
Hay una excepción: no se aplica a quienes desarrollan su actividad en un lugar sin cobertura de datos, sin acceso a energía eléctrica o en zonas declaradas afectadas por catástrofe. A ellos, el SII les debe autorizar y timbrar boletas de honorarios en papel.
¿Quién te retiene?
Cuando emites una boleta, no siempre recibes el total. Según el artículo 74 N° 2, deben retener una parte del pago:
- las instituciones fiscales y semifiscales, y los organismos fiscales y semifiscales de administración autónoma;
- las municipalidades;
- las personas jurídicas en general, es decir, cualquier empresa constituida como sociedad o EIRL, y
- las personas que obtengan rentas de primera categoría y que estén obligadas por ley a llevar contabilidad.
Retener significa que quien te paga descuenta ese porcentaje del pago. Si tu cliente es una persona natural que no está en esa lista —por ejemplo, alguien que te contrata para un servicio particular—, no te retiene.
Los pagos provisionales mensuales
Como independiente, la ley te obliga a efectuar pagos provisionales mensuales (PPM): pagos a cuenta del impuesto anual, calculados sobre tus ingresos mensuales percibidos (artículo 84, letra b).
La retención y el PPM se conectan. El artículo 89 dice que lo que te retuvieron tiene el carácter de pago provisional y se abona al PPM que debes hacer. Y agrega: si la retención afectó a la totalidad de tus ingresos de un mes, no tienes que presentar declaración de pago provisional por ese mes.
En la práctica, entonces:
- Si todos tus clientes del mes te retuvieron, ya cumpliste con el pago provisional de ese mes.
- Si algún cliente no te retuvo, el pago provisional sobre ese ingreso te corresponde a ti.
En ambos casos se trata de pagos a cuenta de tu impuesto anual (artículo 84).
¿Por qué la retención sube cada año?
La Ley 21.133 modificó las normas para incorporar a los trabajadores independientes a los regímenes de protección social. Entre otros cambios, reemplazó en el artículo 74 N° 2 y en el artículo 84 letra b) la expresión «10%» por «17%» (artículo 5°, números 2 y 3). Por eso, si lees hoy la Ley sobre Impuesto a la Renta, verás escrito un 17 %.
Pero ese 17 % no se aplica de golpe. El artículo quinto transitorio de la Ley 21.133 fija una subida gradual, tanto para la retención como para el PPM:
- Durante los ocho primeros años, contados desde el 1 de enero del año siguiente a la publicación de la ley, el porcentaje sube 0,75 % cada año, a partir del 1 de enero.
- El 1 de enero del noveno año sube un 1 %, «alcanzando el 17%».
- Cada alza se aplica a la retención por los servicios prestados desde enero de ese año, y al pago provisional que se hace en febrero por los ingresos de enero.
La Ley 21.133 se publicó en el Diario Oficial el 2 de febrero de 2019, así que el conteo de ese artículo parte el 1 de enero de 2020.
⚠️ No calcules la tasa a mano. En este artículo no te damos el porcentaje de retención del año: revísalo en el SII antes de emitir o de pagar una boleta.
La misma ley vincula lo retenido y lo pagado como PPM con el pago de tus cotizaciones previsionales como trabajador independiente. Esas reglas están en el Decreto Ley 3.500, sobre el sistema de pensiones, que este artículo no cubre.
Un caso especial: la boleta que emite quien te paga
El Código Tributario permite que, tratándose de contribuyentes de difícil fiscalización, la Dirección del SII exija que la boleta la emita el beneficiario del servicio, es decir, quien paga (artículo 88, inciso segundo). Por eso, en los casos que el SII determine, es tu cliente quien emite la boleta por tus servicios.
Nuestra opinión. Es fácil ver la retención como una pérdida, pero la ley la trata como lo que es: un pago a cuenta de tu impuesto anual y, además, parte del mecanismo que financia tu protección social como independiente. El riesgo real está en el otro lado: cuando un cliente no te retiene, el pago provisional de ese ingreso es tuyo, y si no lo haces, ese pago a cuenta faltará cuando llegue la declaración anual. Nuestro consejo es simple: lleva un registro mensual de qué boletas fueron retenidas y cuáles no, y paga el PPM de las segundas. Y cada enero, antes de emitir la primera boleta del año, revisa en el SII el porcentaje vigente.
Descarga gratis: Checklist: Inicio de actividades (PDF), con una sección para quienes trabajan a honorarios. Es parte del ABC del Emprendedor.
Fuentes: Ley sobre Impuesto a la Renta, DL 824 (arts. 42 N° 2, 48, 68 bis, 74 N° 2, 84 letra b y 89); Código Tributario (arts. 68 y 88); Ley 21.133 (art. 5° y artículo quinto transitorio), publicada en el Diario Oficial el 2 de febrero de 2019.
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