Vendiste. ¿Boleta o factura? ¿Ahora o a fin de mes? ¿Y si el cliente devuelve la mitad? Son preguntas de todos los días para cualquier negocio, y la ley las responde con bastante precisión. Equivocarse no es un detalle administrativo: no emitir el documento correcto, en el momento correcto, puede costarte una multa de entre el 50 % y el 500 % del monto de la operación y la clausura de tu local o de tu tienda en internet.
En este artículo te explicamos cuándo corresponde boleta y cuándo factura, en qué momento se emiten, para qué sirven la guía de despacho y las notas de crédito y débito, y qué sanciones arriesgas. Si lo que necesitas es cobrar una factura que no te pagaron, lee Factura impaga: cómo cobrarla.
La regla base: siempre hay un documento
Quien vende bienes o presta servicios regulados por la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (DL 825) debe emitir facturas o boletas por sus operaciones. Y esta obligación rige aunque la venta o el servicio no pague IVA, incluso si se trata de bienes o servicios exentos (artículo 52).
¿Boleta o factura?
El artículo 53 del DL 825 lo resuelve según a quién le vendes:
- Factura, en las operaciones con otros vendedores, importadores y prestadores de servicios. Es decir, cuando tu cliente es otro negocio. También en la venta de inmuebles gravada con IVA, entre otros casos.
- Boleta, en los demás casos. En la práctica, cuando le vendes a un consumidor final.
El Código Tributario agrega una regla para ciertos rubros: los industriales, agricultores y otros considerados vendedores por el DL 825, y los importadores, distribuidores y comerciantes mayoristas, deben emitir factura por sus ventas cualquiera que sea la calidad del comprador. La excepción es cuando tienen locales o secciones destinados exclusivamente a la venta directa al consumidor: ahí pueden dar boleta (artículo 88).
¿En qué momento se emite?
El artículo 55 del DL 825 distingue entre ventas y servicios:
- Factura por venta de bienes muebles: en el mismo momento en que se efectúa la entrega real o simbólica de las especies.
- Factura por servicios: en el mismo período tributario —un mes calendario, según el artículo 2— en que la remuneración se perciba o se ponga a disposición del prestador.
- Boleta por venta: en el momento de la entrega real o simbólica.
- Boleta por servicios: en el momento mismo en que la remuneración se perciba o se ponga a tu disposición.
El margen de diez días: la ley permite postergar la emisión de las facturas hasta el décimo día posterior al término del período en que se hicieron las operaciones. Pero la fecha de la factura debe corresponder al período tributario en que ocurrieron (artículo 55, inciso cuarto).
La guía de despacho
Si entregas mercadería y la factura no se emite en ese momento, debes emitir y entregar al comprador, en esa misma oportunidad, una guía de despacho. Después, en la factura, se indica el número y la fecha de la guía o guías respectivas (artículo 55, inciso quinto).
La guía también cumple una función en el camino. Durante el traslado de especies afectas a IVA en vehículos de carga, la guía, la factura o la boleta deben exhibirse si el SII lo requiere. Por eso debes emitir guía de despacho incluso cuando trasladas bienes que no son una venta, por ejemplo, de tu bodega a tu local. No emitirla a tiempo se sanciona como la falta de boleta o factura, y el transportista responde solidariamente si no identifica al vendedor (artículo 55, inciso final).
Notas de crédito y de débito: para corregir
Si la operación cambia después de emitida la factura o la boleta, la ley prevé documentos para corregirla (artículo 57):
- Nota de crédito: por los descuentos o bonificaciones que otorgas después de facturar, y por ciertas devoluciones, como las de bienes devueltos y servicios resciliados, es decir, dejados sin efecto de común acuerdo (artículo 21, números 2 y 3).
- Nota de débito: por los aumentos del impuesto facturado.
Ambas se extienden con los mismos requisitos y formalidades que las facturas y boletas.
Todo es electrónico
Las facturas, guías de despacho, boletas de ventas y servicios y notas de débito y crédito «consistirán exclusivamente en documentos electrónicos», salvo las excepciones legales (artículo 54 del DL 825). Dos reglas prácticas de ese artículo:
- Los comprobantes de las transacciones pagadas con medios electrónicos tienen valor de boleta, en la forma y condiciones que determine el SII por resolución.
- Si emites boletas electrónicas y cobras con medios electrónicos, ambos sistemas deben estar integrados, de modo que el pago electrónico genere necesariamente la boleta.
La excepción es para quien trabaja en un lugar sin cobertura de datos, sin energía eléctrica o en zona decretada de catástrofe: no está obligado al formato electrónico y puede emitir en papel.
Los documentos electrónicos que emites o recibes quedan registrados automáticamente por el SII en tu Registro de Compras y Ventas (artículo 59). Y los duplicados de las facturas y los originales de las boletas deben conservarse durante seis años (artículo 58).
La sanción: multa y clausura
El artículo 97 N° 10 del Código Tributario castiga, entre otras conductas, el no otorgamiento de guías de despacho, facturas, notas de débito, notas de crédito o boletas en los casos y en la forma exigidos por la ley, y el fraccionamiento de las ventas para eludir la boleta. La sanción tiene varias capas:
- Multa del 50 % al 500 % del monto de la operación, con un mínimo de 2 UTM y un máximo de 40 UTA.
- Clausura de hasta 20 días de la oficina, establecimiento o sucursal donde se cometió la infracción, o del sitio en internet o de la plataforma digital a través de la cual vendes. Cada sucursal cuenta como un establecimiento distinto.
- Además, no se te autorizará la emisión de documentos tributarios.
- Si hay reiteración —dos o más infracciones sin que medien más de tres años entre ellas—, se agrega pena de presidio o relegación menor en su grado máximo.
⚠️ Durante la clausura, los sueldos se pagan. El infractor debe pagar a sus trabajadores las remuneraciones mientras dure la clausura, salvo a quienes hayan provocado la sanción (artículo 97 N° 10). Y reabrir el local violando una clausura es otra infracción, con multa y pena de presidio o relegación (artículo 97 N° 12).
El comprador también tiene deberes: debe exigir la boleta o factura y retirarla del local (artículo 88). Si no lo hace, arriesga una multa de hasta 1 UTM en el caso de las boletas y de hasta 20 UTM en el caso de las facturas (artículo 97 N° 19).
Nuestra opinión. Aquí un descuido sale caro. La multa se calcula sobre el monto de la operación y la clausura alcanza también a tu sitio en internet o a la plataforma digital donde vendes, así que vender en línea no te deja fuera. Nuestras recomendaciones son tres: integra tu medio de pago con tu sistema de boletas, como exige la ley; si despachas antes de facturar, no sueltes la mercadería sin guía de despacho, y cuando un cliente devuelva algo o le hagas un descuento, corrige con nota de crédito en vez de dejar la factura original como si nada hubiera pasado.
Descarga gratis: Checklist: Boletas y facturas (PDF), para emitir, corregir y cobrar bien tus documentos. Es parte del ABC del Emprendedor.
Fuentes: DL 825, Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (arts. 2 N° 5, 21, 52, 53, 54, 55, 57, 58 y 59); Código Tributario, DL 830 (arts. 88 y 97 N° 10, N° 12 y N° 19).
La ley en fácil, cada miércoles
Tres casos reales de los tribunales chilenos, contados en simple: qué pasó, qué dijo la Corte y qué te sirve saber.
Suscribirme gratis →¿Te fiscalizaron o te cursaron una multa?
Revisamos tu caso si el SII te cursó una multa o una clausura por boletas o facturas.
Agendar consulta virtual →Nota legal: Contenido informativo: no constituye asesoría legal hasta que uno de nuestros abogados revise tu caso en particular.