Cuando inicias actividades con una empresa, la Ley sobre Impuesto a la Renta te ubica en un régimen tributario: el conjunto de reglas que define cómo se calcula tu base imponible, qué registros debes llevar y cómo tributan tus dueños. Para las empresas de menor tamaño existe uno especial, el Régimen Pro Pyme, que la ley creó «para incentivar la inversión, capital de trabajo y liquidez de las Pymes» (artículo 14, letra D).
En este artículo te explicamos qué requisitos hay que cumplir para estar en él, cómo se entra, qué cambia en tu contabilidad, en qué consiste su variante de transparencia tributaria y cuándo tienes que salir.
Los tres requisitos para ser «Pyme»
Para la ley, una Pyme es la empresa que cumple tres condiciones copulativas, es decir, todas a la vez (artículo 14 D, número 1):
- Capital inicial: que su capital efectivo al momento de iniciar actividades no exceda de 85.000 UF, según el valor de la UF el primer día del mes de inicio.
- Ingresos: que el promedio anual de sus ingresos brutos del giro, considerando los tres ejercicios anteriores al ingreso al régimen, no exceda de 75.000 UF, y que mantenga ese promedio mientras esté acogida. Si la empresa lleva menos de tres años, el promedio se calcula con los ejercicios que tenga.
- Rentas pasivas: que ciertos ingresos, en conjunto, no excedan del 35 % de sus ingresos brutos del giro en el año.
Un margen, pero con techo
El límite de 75.000 UF de promedio puede excederse por una sola vez. Pero hay un techo que no admite excepciones: los ingresos brutos de un ejercicio no pueden exceder «en ningún caso» de 85.000 UF.
Para este cálculo, los ingresos del giro son los de tu actividad habitual —ventas, exportaciones, servicios—. Se excluyen los extraordinarios, como las ganancias de capital, y los esporádicos, como la venta de activo inmovilizado. Tampoco se cuenta el IVA. El promedio se determina con la información de ventas de tu Registro de Compras y Ventas, que el SII pone a tu disposición y que tú debes complementar o ajustar.
⚠️ Las relacionadas suman. Para calcular el promedio de ingresos, debes sumar los ingresos del giro de las empresas o entidades relacionadas contigo, según el artículo 8 N° 17 del Código Tributario, y además ciertas rentas de inversiones de esas entidades. Si tienes varias empresas, no basta con mirar una sola.
Qué son las «rentas pasivas» del 35 %
Son ingresos que no vienen de tu actividad principal sino de tener bienes o participaciones. La ley enumera:
- rentas de bienes raíces y de capitales mobiliarios (números 1 y 2 del artículo 20), salvo las de bienes raíces agrícolas;
- participaciones en contratos de asociación o cuentas en participación, y
- rentas de derechos sociales, acciones o cuotas de fondos de inversión.
Solo cuentan los frutos o rendimientos de esos bienes, no su venta esporádica.
Cómo se entra: automáticamente
Si tu empresa cumple los requisitos y no opta por otro régimen al iniciar actividades, queda acogida al Régimen Pro Pyme «por el solo ministerio de la ley», sin declaración expresa. El SII te lo informa en tu sitio personal al momento del inicio (artículo 14 D, número 5).
Si iniciaste actividades antes, o si el ingreso automático no operó, puedes acogerte avisando al SII entre el 1 de enero y el 30 de abril del año en que te incorporas. Y hay un caso en que el SII te cambia de oficio: si tu empresa quedó en el régimen general y, al terminar el año de su inicio de actividades, sus ingresos no exceden de 1.000 UF, el SII la reclasifica al Pro Pyme, siempre que cumpla los requisitos que el SII fije por resolución, y te avisa en tu sitio personal.
Contabilidad simplificada: la opción que hay que ejercer
Estar en el Pro Pyme no significa automáticamente llevar una contabilidad simple. La empresa puede optar por declarar según contabilidad simplificada entre el 1 de enero y el 30 de abril del año en que ejerce la opción. Si no opta, debe llevar contabilidad completa, aunque sus resultados tributarios se calculen igual con las reglas del Pro Pyme (artículo 14 D, número 3).
Algunas reglas del régimen que conviene conocer:
- Base imponible en caja: se calcula sumando los ingresos del giro percibidos en el año y restando los gastos pagados. La excepción son las operaciones con relacionadas sujetas al régimen general.
- Depreciación instantánea: los activos físicos del activo inmovilizado se deprecian de una vez, en el mismo año en que se compran o fabrican.
- Existencias como gasto: las existencias e insumos comprados en el año se reconocen como gasto aunque no se hayan vendido o usado.
- Sin corrección monetaria del artículo 41.
- Información del SII: entre el 15 y el 30 de abril, el SII pone en tu sitio personal la información que tiene, en especial la del Registro de Compras y Ventas, para que declares y pagues complementándola o ajustándola.
La empresa tributa con impuesto de primera categoría, «con la tasa establecida en el artículo 20 para este tipo de empresas», y sus dueños pagan los impuestos finales conforme a las reglas generales (artículo 14 D, números 3 y 4). No damos aquí la tasa: revisa con tu contador la que corresponde a tu año tributario.
La variante: transparencia tributaria
Dentro del Pro Pyme existe un régimen opcional, el de transparencia tributaria (artículo 14 D, número 8). Pueden acogerse las Pymes cuyos dueños, además, sean contribuyentes de impuestos finales, incluidos quienes están en el tramo exento del global complementario.
Lo que cambia:
- La empresa queda liberada del impuesto de primera categoría, y sus dueños pagan los impuestos finales sobre la base imponible que determina la empresa, en el mismo año y en la proporción acordada en el pacto social o los estatutos.
- Queda liberada, para efectos tributarios, de llevar contabilidad completa, practicar inventarios, confeccionar balances, efectuar depreciaciones y aplicar corrección monetaria.
- Controla sus ingresos y egresos con el Registro de Compras y Ventas y lleva un libro de caja con el resumen diario de su flujo.
Los plazos para optar: si estás iniciando actividades, puedes acogerte a la transparencia hasta el 30 de abril del año calendario siguiente al inicio. Si ya tenías actividades, el aviso se da entre el 1 de enero y el 30 de abril del año en que te incorporas. En las sociedades de personas y SpA, la opción requiere una escritura pública con el acuerdo unánime de los socios o accionistas (artículo 14 D, número 8, letra c).
¿Cuándo se sale del Pro Pyme?
Por dos razones: porque la empresa decide abandonarlo o porque deja de cumplir alguno de los requisitos. En ambos casos debe avisar al SII entre el 1 de enero y el 30 de abril del año en que decide salir o del año siguiente a aquel en que ocurrió el incumplimiento. Desde el 1 de enero del año del aviso, queda sujeta al régimen general de la letra A del artículo 14, que exige contabilidad completa (artículo 14 D, número 7).
El cambio no es solo de nombre. Al pasar al régimen general, la empresa debe reconocer los ingresos devengados y deducir los gastos adeudados que no había computado bajo el Pro Pyme, y preparar un inventario inicial de activos y pasivos con reglas especiales.
Quien entró a la transparencia al iniciar actividades tiene una salida propia: cumplido el primer año calendario en ese régimen, puede abandonarlo desde el 1 de enero siguiente, avisando entre el 1 de enero y el 30 de abril del año en que se incorpora al otro régimen.
Nuestra opinión. El ingreso automático es una buena noticia, pero tiene una trampa silenciosa: entrar al Pro Pyme no te da contabilidad simplificada. Esa es una opción con fecha, del 1 de enero al 30 de abril, y si no la ejerces, la ley te exige contabilidad completa. La transparencia también tiene plazo, y en una sociedad requiere unanimidad. Por eso, cuando inicies actividades, conversa con tu contador sobre estas dos opciones y déjalas por escrito antes del 30 de abril. Y si tu negocio crece o sumas empresas relacionadas, revisa cada año el promedio de ingresos: la ley te permite pasarte una vez del promedio de 75.000 UF, pero nunca de las 85.000 UF en un solo año.
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Fuentes: Ley sobre Impuesto a la Renta, DL 824 (art. 14, letra D, números 1, 3, 4, 5, 7 y 8; art. 20, números 1 y 2; art. 68, letra c); Código Tributario (art. 8 N° 17, por remisión).
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