Un exsocio que inscribe a su nombre la marca del negocio. Un competidor que registra un nombre casi igual al tuyo. Alguien que se adelanta y pide en el INAPI la marca que tú llevas años usando. Para cada caso, la ley tiene herramientas: la oposición, mientras el registro está en trámite, y la nulidad, cuando ya se concedió.
En este artículo te explicamos cómo funciona la nulidad de una marca, por qué la mala fe cambia las reglas del plazo y qué hacer si alguien usa o inscribe tu marca. Y te contamos un fallo de la Corte Suprema de julio de 2026: el de un exintegrante de una banda que inscribió el nombre del grupo agregándole una palabra: «Históricos».
La nulidad: deshacer un registro mal concedido
Según la Ley 19.039 de Propiedad Industrial, procede declarar la nulidad del registro de una marca cuando se infringió alguna de las prohibiciones del artículo 20, es decir, cuando nunca debió registrarse (artículo 26). La puede pedir cualquier persona interesada, con una demanda ante el INAPI que indique el registro y las razones de hecho y de derecho (artículo 18 bis G).
El titular tiene 30 días para contestar, y si hay hechos discutidos se abre un período de prueba de 30 días, prorrogable por otros 30 (artículos 18 bis I y 18 bis L). Si se declara la nulidad, el registro se tiene como sin valor desde su fecha de vigencia, y la sentencia se anota al margen de la inscripción (artículo 18 bis N).
El plazo: cinco años, salvo mala fe
La acción de nulidad prescribe en 5 años contados desde la fecha del registro. Pero la misma norma agrega: «La referida acción de nulidad no prescribirá respecto de los registros obtenidos de mala fe» (artículo 27). Si quien registró sabía que la marca era de otro y quiso aprovecharse, no hay plazo que lo salve.
Tres causales que suelen ir juntas
El artículo 20 prohíbe registrar, entre otras, estas marcas:
- Letra f): las que se presten para inducir a error o engaño sobre la procedencia, la calidad o el género de los productos o servicios.
- Letra h): las iguales, o que se parezcan gráfica o fonéticamente hasta poder confundirse, a otras registradas o pedidas antes para productos o servicios iguales o similares, de la misma clase o de clases relacionadas. También protege a las marcas no registradas que otro ya usaba real y efectivamente en Chile antes de la solicitud.
- Letra k): las contrarias al orden público, a la moral o a las buenas costumbres, «comprendidas en éstas los principios de competencia leal y ética mercantil». Por esta puerta entra la mala fe.
Un caso: la banda y los «Históricos»
El nombre de una banda chilena de larga trayectoria estaba registrado como marca desde 1972, para servicios de grupo musical. En noviembre de 2015, un exintegrante inscribió a su nombre, para servicios de la misma clase, una marca con el nombre de la banda más la palabra «Históricos».
El titular de la marca de la banda pidió la nulidad. Alegó que las dos marcas se parecían tanto que confundirían al público, y que el nuevo registro se pidió de mala fe, porque el demandado había integrado la banda y no podía ignorar el registro anterior. El exintegrante se defendió: la marca debía mirarse completa, y la palabra «Históricos» hacía la diferencia. Reconoció haber sido parte de la banda original, que según él ya no contaba con sus fundadores, y puso como ejemplo otra banda que convivía sin problemas con su versión «Histórico».
En febrero de 2020, el INAPI anuló el registro por las letras f), h) y k). Pero el Tribunal de Propiedad Industrial revocó esa decisión. Razonó que, en los servicios musicales, el público presta especial atención, y que palabras como «Históricos», «Nuevos», «Clásicos» o «Tributo» se usan habitualmente para distinguir a las facciones que surgen cuando una banda se divide. El titular de la marca de la banda recurrió a la Corte Suprema.
Lo que resolvió la Corte Suprema
El 10 de julio de 2026, la Corte Suprema anuló el fallo del Tribunal de Propiedad Industrial (Rol 94.841-2021). Dijo que ese tribunal afirmó que las marcas eran distintas sin apoyarse en la prueba del juicio, sino en «conocimientos internos que pretendieron ser -fallidamente- elevados a la categoría de una máxima de la experiencia». En otras palabras, en su propia opinión. Eso infringe las reglas de la sana crítica, que son las que la ley manda usar para apreciar la prueba en estos juicios (artículo 16), porque la conclusión quedó sin una justificación racional basada en la prueba.
En la sentencia de reemplazo, dictada el mismo día, la Corte resolvió el fondo:
- Los servicios eran semejantes y compartían canales de distribución y puntos de venta, según la prueba rendida.
- Aunque las marcas se miran completas, el nombre de la banda era el elemento que llamaba la atención del público en ambas. Agregar «Histórico» era «una intrascendente extensión», incapaz de diferenciarlas. Se configuraban así las letras f) y h).
- Sobre la otra banda puesta de ejemplo, respondió que los conflictos de marcas se resuelven según las particularidades de cada caso.
- Y sobre la mala fe: el demandado reconoció haber pertenecido a la banda por más de veinte años, así que conocía el registro de 1972 y el prestigio del nombre. Aun así, pidió una marca que lo incorporaba íntegro, «en clara señal de beneficiarse de los réditos y logros asociados al signo». Eso configuró la letra k).
La Corte confirmó la nulidad que había declarado el INAPI.
Nuestra opinión. Haber sido parte de un proyecto durante años no te hace dueño de su nombre, si la marca está registrada a nombre de otro. Y agregarle una palabra no basta, si el nombre sigue siendo lo que el público reconoce. El fallo también muestra por qué conviene insistir hasta el final: la Corte Suprema corrigió a un tribunal que había decidido con impresiones propias y no con la prueba. Si armas un proyecto con otras personas —una banda, una sociedad, un emprendimiento entre amigos—, decidan por escrito desde el primer día a nombre de quién se registra la marca y qué pasa con ella si alguien se va.
Qué hacer si alguien usa o inscribe tu marca
- Si la está usando y tu marca está registrada: puedes impedir que use, sin tu consentimiento, una marca igual o parecida para productos o servicios iguales o similares, si eso puede confundir al público. Si la marca y los productos son idénticos, la confusión se presume (artículo 19 bis D). Puedes demandar civilmente que cese, que te indemnice y que se adopten medidas para evitar que siga (artículo 106). El uso malicioso de una marca inscrita tiene además multas de 25 a 1.000 UTM (artículo 28), pero para las acciones penales tu marca debe llevar «M.R.» o la «R» en un círculo (artículo 25).
- Si pidió registrarla y todavía está en trámite: tienes 30 días desde la publicación de su solicitud en el Diario Oficial para oponerte ante el INAPI (artículo 5), patrocinado por un abogado.
- Si ya la registró: demanda la nulidad (artículos 18 bis G y 26). Tienes 5 años desde el registro, o sin límite si hubo mala fe (artículo 27).
- Si tú la usabas sin registrarla: la letra h) también te protege, si pruebas un uso real y efectivo en Chile anterior a su solicitud.
⚠️ Si ganas con una marca sin registrar, regístrala de inmediato. Cuando se rechaza o se anula un registro porque otro usaba la marca, ese usuario tiene 90 días para pedir su inscripción. Si no lo hace, cualquiera puede pedirla, y la preferencia la tiene, durante los 90 días siguientes, aquel a quien se le rechazó o anuló (artículo 20 letra h).
Fuentes: Ley 19.039 de Propiedad Industrial, texto refundido por el DFL 4 de 2022 (arts. 5, 16, 18 bis G, 18 bis I, 18 bis L, 18 bis N, 19 bis D, 20 letras f, h y k, 25, 26, 27, 28 y 106). Corte Suprema, Rol 94.841-2021, sentencia de casación y sentencia de reemplazo de 10 de julio de 2026.
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