«Necesidades de la empresa» es la causal que se usa cuando el despido no tiene que ver con algo que tú hiciste, sino con la situación de la empresa. Y es la causal que, por ley, obliga al empleador a pagar indemnización por años de servicio. Si te despidieron así, o te lo anunciaron, este artículo te explica qué te deben, cómo se calcula, qué topes pone la ley y qué puedes hacer si crees que la causal no es real.
Qué dice la causal
El artículo 161 del Código del Trabajo permite al empleador terminar el contrato invocando las necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, «tales como las derivadas de la racionalización o modernización de los mismos, bajas en la productividad, cambios en las condiciones del mercado o de la economía, que hagan necesaria la separación de uno o más trabajadores».
Dos reglas que conviene saber desde ya:
- No se puede usar con licencia médica. La causal no puede invocarse respecto de trabajadores que gozan de licencia por enfermedad común, accidente del trabajo o enfermedad profesional (artículo 161, inciso final).
- Se puede discutir en tribunales. La misma norma dice que su impugnación se rige por el artículo 168, que veremos más abajo.
El aviso: 30 días o un mes de sueldo
Cuando el empleador invoca esta causal, debe avisarte por escrito, con copia a la Inspección del Trabajo, con al menos 30 días de anticipación. Si no quiere esperar esos 30 días, puede despedirte de inmediato pagándote una indemnización sustitutiva del aviso previo —el famoso «mes de aviso»—, equivalente a la última remuneración mensual devengada (artículo 162, inciso cuarto).
La carta, además, debe indicar precisamente el monto total a pagar. Y ese detalle tiene consecuencias: según el artículo 169, esa comunicación supone una oferta irrevocable de pago de la indemnización por años de servicio y del mes de aviso, si no se dio el aviso con 30 días.
La indemnización por años de servicio
Si tu contrato estuvo vigente un año o más, el empleador debe pagarte la indemnización por años de servicio que hayan pactado tú o tu sindicato, siempre que sea mayor que la legal. Si no hay pacto, o el pacto es menor, corresponde la legal (artículo 163):
- 30 días de la última remuneración mensual devengada por cada año de servicio,
- y por cada fracción superior a seis meses,
- con un máximo de 330 días de remuneración. Es decir, 11 años.
Por ejemplo, si trabajaste 7 años y 8 meses, te corresponden 8 remuneraciones: los 8 meses cuentan como un año más porque superan los seis. Si trabajaste 7 años y 5 meses, te corresponden 7. Y si trabajaste 15 años, el tope te deja en 11.
Esta indemnización es compatible con el mes de aviso: si no te avisaron con 30 días, te corresponden las dos (artículo 163).
Qué es la «última remuneración mensual»
Para calcular estas indemnizaciones, el artículo 172 dice que la última remuneración mensual comprende toda cantidad que estuvieras percibiendo por tus servicios al terminar el contrato, incluidas las cotizaciones de previsión o seguridad social de tu cargo y las regalías o especies avaluadas en dinero.
Quedan fuera la asignación familiar legal, los pagos por sobretiempo (horas extra) y los beneficios que se pagan en forma esporádica o una sola vez al año, como gratificaciones y aguinaldos de Navidad. Si tu remuneración es variable, se usa el promedio de los últimos tres meses calendario.
El tope de 90 UF
El inciso final del artículo 172 pone un límite a la base de cálculo: «para los efectos de las indemnizaciones establecidas en este título, no se considerará una remuneración mensual superior a 90 unidades de fomento del último día del mes anterior al pago».
Fíjate en la frase «las indemnizaciones establecidas en este título». El título es el que regula la terminación del contrato, y en él están tanto el mes de aviso (artículo 162) como la indemnización por años de servicio (artículo 163). Por eso el tope se aplica a las dos: si ganas más de 90 UF, cada remuneración de la indemnización se calcula con 90 UF, y el mes de aviso también.
El tope se mide al pagar. La UF que cuenta es la del último día del mes anterior al pago, no la del día del despido. Nuestra calculadora de despido la busca por ti.
Cuándo y cómo te tienen que pagar
El empleador debe pagar las indemnizaciones en un solo acto, al momento de extender el finiquito (artículo 169). El finiquito, a su vez, debe otorgarse y su pago ponerse a tu disposición dentro de 10 días hábiles desde la separación (artículo 177).
Se puede pagar en cuotas solo si las partes lo acuerdan. En ese caso, las cuotas deben incluir intereses y reajustes, y el pacto debe ratificarse ante la Inspección del Trabajo. Si el empleador no paga una cuota, se hace exigible toda la deuda.
Si simplemente no te paga, la carta de despido te sirve de título para cobrar en un procedimiento ejecutivo, y el juez puede aumentar las indemnizaciones hasta en un 150 % (artículo 169, letra a).
Si crees que la causal es falsa
Si piensas que en tu caso no hubo necesidades reales de la empresa, puedes demandar al juzgado del trabajo dentro de 60 días hábiles contados desde la separación (artículo 168). El plazo se suspende si antes reclamas en la Inspección del Trabajo, pero en ningún caso puedes demandar después de 90 días hábiles desde la separación.
Si el juez declara que la causal se aplicó de forma improcedente, la indemnización por años de servicio sube un 30 % (artículo 168, letra a).
⚠️ Dos cosas que se confunden. Primero: el recargo del 30 % se aplica a la indemnización por años de servicio, no al mes de aviso; el artículo 168 dice que el juez ordena pagar ambas, «aumentada esta última». Segundo: si demandas y el tribunal rechaza tu reclamo, solo tendrás derecho a las indemnizaciones de los artículos 162 y 163 con el reajuste del artículo 173, sin intereses (artículo 169, letra b).
Nuestra opinión. La ley arma un equilibrio que conviene entender antes de decidir. La carta del empleador es una oferta irrevocable: lo que ahí se ofrece ya es tuyo, y si no te lo pagan puedes cobrarlo con un aumento de hasta 150 %. Si además crees que la causal es falsa, demandar puede darte el 30 % de recargo, pero perder te cuesta los intereses de lo que te ofrecieron. Por eso, antes de firmar un finiquito o de demandar, revisa tres números: que los años de servicio estén bien contados (con la fracción superior a seis meses), que la base incluya todo lo que percibías según el artículo 172, y que el tope de 90 UF se haya aplicado con la UF correcta.
Antes de firmar, revisa
- ¿Te avisaron con 30 días, con copia a la Inspección? Si no, te deben el mes de aviso.
- ¿Estabas con licencia médica cuando te despidieron? Esta causal no se puede usar en ese caso.
- ¿La carta dice el monto total que te van a pagar?
- ¿Contaron bien los años, incluida la fracción superior a seis meses y el tope de 11?
- ¿Sabes cuándo vence tu plazo para demandar? Son 60 días hábiles desde tu último día.
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Fuentes: Código del Trabajo (arts. 161, 162, 163, 168, 169, 172, 173 y 177).
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