Normalmente es el empleador quien despide. Pero cuando el que falla gravemente es él —no paga las cotizaciones, te acosa o pone en riesgo tu salud—, la ley te permite terminar tú el contrato y pedirle al juez las mismas indemnizaciones que tendrías si te hubieran despedido, con un recargo. Eso es el autodespido, que la ley y los tribunales también llaman despido indirecto.

Es una herramienta poderosa, pero exigente: tiene causales cerradas, una carta con plazo y un riesgo que conviene mirar de frente. Este artículo te explica cuándo procede, cómo se hace, qué puedes cobrar y un fallo de julio de 2026 en que la Corte Suprema tuvo que decidir si deber cotizaciones es o no una falta grave.

¿Cuándo procede? Solo por tres causales

El artículo 171 del Código del Trabajo permite el autodespido cuando el empleador incurre en alguna de las causales de los números 1, 5 o 7 del artículo 160. Son las mismas faltas por las que un empleador puede despedir sin indemnización, pero cometidas por él:

Fíjate en la palabra que se repite: grave. No cualquier incumplimiento sirve. Y quien tiene que demostrar los hechos en el juicio eres tú.

Cómo se hace: la carta y la copia a la Inspección

El autodespido no se conversa ni se anuncia por WhatsApp: se comunica por escrito. El artículo 171 te obliga a dar los mismos avisos que da el empleador cuando despide, «en la forma y oportunidad» que fija el artículo 162. Eso significa:

  1. Una carta escrita dirigida al empleador, que indique la causal (con su número del artículo 160) y los hechos en que se funda.
  2. Entregada personalmente o enviada por carta certificada al domicilio señalado en el contrato.
  3. Dentro de los tres días hábiles siguientes a la separación, es decir, al día en que dejas de trabajar.
  4. Con copia a la Inspección del Trabajo, dentro del mismo plazo.

Guarda la copia de la carta, el comprobante de Correos y el de la Inspección. Los vas a necesitar para la demanda.

Qué puedes cobrar

Si el juez te da la razón, ordena pagar las indemnizaciones de los artículos 162 y 163, igual que en un despido:

Y aquí está la diferencia con renunciar: la indemnización por años de servicio sube un 50 % si la causal es la del número 7, y hasta un 80 % si es la del número 1 o la del número 5 (artículo 171).

Para calcular todo esto, la base es tu última remuneración mensual, con un tope: no se considera una remuneración superior a 90 UF del último día del mes anterior al pago (artículo 172).

Si la causal es acoso sexual, acoso laboral o falta de probidad, puedes pedir en la misma demanda las otras indemnizaciones a que tengas derecho (artículo 171, inciso segundo).

El plazo para demandar: 60 días hábiles desde la terminación. Lo fija el artículo 171. Si antes reclamas en la Inspección del Trabajo, el plazo se suspende mientras dura ese trámite, pero en ningún caso puedes demandar después de 90 días hábiles desde que dejaste de trabajar (artículo 168). En septiembre de 2026, la Corte Suprema dejó sin efecto la decisión de un juzgado que había cerrado un juicio de autodespido sin revisar el fondo, por entender que el reclamo en la Inspección no suspendía el plazo. La Corte dijo que «no existe razón de ninguna índole» para tratar distinto el despido y el despido indirecto en este punto, y ordenó seguir con la causa (Rol 41.738-2026).

El riesgo: si el juez rechaza tu demanda

El artículo 171 lo dice sin rodeos: «Si el Tribunal rechazare el reclamo del trabajador, se entenderá que el contrato ha terminado por renuncia de éste.» Es decir, ya no trabajas ahí y te quedas sin indemnización por años de servicio ni mes de aviso, porque la renuncia no da derecho a ellas.

⚠️ Si invocas acoso, ten cómo fundarlo. Si acusaste acoso sexual o laboral falsamente o con el propósito de lesionar la honra de la persona demandada, y el tribunal declara tu demanda sin motivo plausible, tendrás que indemnizar los perjuicios que causaste. Y si lo hiciste maliciosamente, quedas expuesto a otras acciones legales (artículo 171).

Un caso: el trabajador que se fue por sus cotizaciones

Un trabajador entró a una empresa en enero de 2023. En octubre de ese año supo que sus cotizaciones no estaban íntegramente pagadas. En noviembre se autodespidió invocando el número 7 del artículo 160, el incumplimiento grave del contrato. A esa fecha, la empresa le debía cinco meses de AFP, cinco de seguro de cesantía y diez de Fonasa. Las pagó en marzo de 2024, con el juicio ya iniciado.

El juzgado rechazó el autodespido. Según constató después la Corte Suprema, el tribunal consideró que el incumplimiento no era grave porque el propio trabajador, al saber cómo estaban sus cotizaciones, siguió trabajando e hizo uso de licencia médica. Solo le dio el feriado proporcional. La Corte de Apelaciones confirmó: dijo que la gravedad debía medirse según el contexto, la duración de la relación y los perjuicios, y agregó que la deuda ya estaba pagada.

Lo que resolvió la Corte Suprema

El 21 de julio de 2026, en un recurso de unificación de jurisprudencia, la Corte Suprema le dio la razón al trabajador. Explicó que las cotizaciones se descuentan de tu remuneración y el empleador está obligado a enterarlas, y concluyó que no enterarlas, «dadas las consecuencias que acarrea para el dependiente, sólo puede calificarse como causal de gravedad». Y sobre el autodespido en general recordó: «No se trata, por tanto, de una renuncia», sino de una situación provocada por el empleador.

En la sentencia de reemplazo, la Corte acogió el despido indirecto y condenó a la empresa a pagar el mes de aviso y el feriado proporcional. Además aplicó la sanción del artículo 162 por las cotizaciones impagas: la empresa debe pagar las remuneraciones desde la separación hasta marzo de 2024, cuando convalidó el término pagando lo que debía. No hubo indemnización por años de servicio: el trabajador había estado menos de un año, y el artículo 163 la exige para contratos de un año o más.

Nuestra opinión. El fallo corrige una idea que perjudica justamente a quien actúa con prudencia: que si seguiste trabajando o tomaste licencia después de enterarte de la deuda, entonces no era tan grave. La Corte pone el foco donde lo pone la ley: el artículo 160 número 7 exige un incumplimiento grave del empleador, y no dejar de pagar lo que ya te descontó del sueldo lo es. Pero el caso también muestra el costo del camino: el trabajador se autodespidió en 2023 y la discusión terminó en la Corte Suprema casi tres años después. Antes de enviar la carta, junta la prueba —la cartola de tu AFP, las liquidaciones, los correos— y revisa que la carta diga la causal correcta y los hechos concretos. Lo que no esté en la carta será difícil de alegar después.

Antes de enviar la carta, revisa

  1. ¿Lo que pasó calza en el número 1, 5 o 7 del artículo 160? Si no, el autodespido no es el camino.
  2. ¿Puedes probarlo? Documentos, mensajes, testigos. La prueba es tuya.
  3. ¿Tienes anotado tu último día de trabajo? Desde ahí se cuentan los 3 días hábiles de la carta y los 60 para demandar.
  4. ¿Tienes el domicilio del contrato para la carta certificada?
  5. ¿Sabes qué vas a pedir? Mes de aviso, años de servicio con recargo, remuneraciones y feriado adeudados y, si había cotizaciones impagas, lo que corresponda por el artículo 162.

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Fuentes: Código del Trabajo (arts. 160, 162, 163, 168, 171 y 172). Corte Suprema, Rol 897-2025, sentencia de unificación de jurisprudencia de 21 de julio de 2026 y sentencia de reemplazo de la misma fecha. Corte Suprema, Rol 41.738-2026, sentencia de 2 de septiembre de 2026 (recurso de queja).

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