Cada mes, tu empleador descuenta de tu sueldo las cotizaciones de AFP, salud y seguro de cesantía, y tiene que enterarlas en cada institución. Si no lo hace y te despide, la ley le pone una sanción fuerte: el despido no produce el efecto de terminar el contrato, y el empleador te sigue debiendo las remuneraciones hasta que pague. Es lo que se conoce como nulidad del despido o Ley Bustos, y está en el artículo 162 del Código del Trabajo.

Este artículo te explica qué exige la ley al despedir, cómo se «convalida» un despido, qué te deben mientras tanto, qué papel juega el finiquito y un fallo de septiembre de 2026 en que la Corte Suprema aplicó la sanción por cotizaciones que el empleador ni siquiera consideraba deber.

Qué exige la ley al despedir

Cuando el empleador despide por necesidades de la empresa, por una causal disciplinaria del artículo 160 o por vencimiento del plazo, conclusión de la obra o caso fortuito, debe informarte por escrito el estado de pago de tus cotizaciones devengadas hasta el último día del mes anterior al despido, adjuntando los comprobantes (artículo 162, inciso quinto).

Y la misma norma agrega la regla central: si el empleador no pagó el íntegro de esas cotizaciones al momento del despido, «éste no producirá el efecto de poner término al contrato de trabajo».

Qué significa en la práctica. Tú dejas de trabajar, porque te despidieron. Pero para la ley, mientras las cotizaciones no estén pagadas, el despido no terminó el contrato, y el empleador sigue obligado a pagarte lo que el contrato dice.

La convalidación: cómo el empleador corta la deuda

El empleador puede convalidar el despido —es decir, hacer que produzca efecto— pagando las cotizaciones morosas. Pero no basta con pagar: debe comunicártelo por carta certificada, acompañada de la documentación de las instituciones previsionales en que conste que recibieron el pago (artículo 162, inciso sexto).

Qué te deben mientras tanto

Entre la fecha del despido y la fecha en que te envían o entregan esa comunicación, el empleador debe pagarte las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato (artículo 162, inciso séptimo).

Hay una sola excepción: esa obligación no es exigible si lo adeudado por cotizaciones no supera la cantidad menor entre el 10 % del total de la deuda previsional o 2 UTM, y siempre que el empleador lo pague dentro de 15 días hábiles desde que le notifican la demanda.

La Inspección del Trabajo, de oficio o a petición tuya, puede exigir al empleador que acredite el pago de las cotizaciones al momento del despido y el de las devengadas en ese período. Si no cumple, la multa es de 2 a 20 UTM (artículo 162, inciso final).

⚠️ Solo las cotizaciones anulan el despido. Los errores u omisiones en la carta de despido que no tengan relación con el pago íntegro de las cotizaciones no invalidan el término del contrato; solo dan lugar a multas (artículo 162).

El finiquito y el certificado de cotizaciones

El artículo 177 pone un control en el momento del finiquito. Antes de que lo ratifiques, el ministro de fe —el inspector del trabajo, el notario u otro de los que la ley autoriza— debe exigir al empleador que acredite, con certificados de las instituciones o con las planillas de pago, que pagó todas las cotizaciones de pensiones, salud y seguro de cesantía hasta el último día del mes anterior al despido. Y si no están pagadas, debe dejar constancia de que el finiquito no producirá el efecto de terminar el contrato.

Para eso existe el «Certificado de Cotizaciones Previsionales Pagadas». Las instituciones deben emitirlo a pedido del empleador de inmediato o, a más tardar, dentro de 3 días hábiles. Si hay cotizaciones adeudadas, no lo emiten: informan el período impago y el monto.

Un caso: la colación que era sueldo

Un buzo comercial trabajó para una empresa contratista desde marzo de 2021 hasta julio de 2022, cuando lo despidieron por necesidades de la empresa. Además de su sueldo base, recibía cada mes una asignación de colación y otra de movilización que, sumadas, casi igualaban el sueldo. Sobre esas asignaciones, la empresa no pagaba cotizaciones.

Al firmar el finiquito ante notario, el trabajador escribió una reserva: se reservaba el derecho a demandar, entre otras cosas, la «nulidad del despido por no pago de cotizaciones». Luego demandó. El juzgado y la Corte de Apelaciones le dieron la razón a la empresa: el finiquito estaba pagado, y la reserva no incluía discutir cuánto era su remuneración.

Lo que resolvió la Corte Suprema

El 8 de septiembre de 2026, la Corte Suprema acogió el recurso de unificación de jurisprudencia del trabajador. Reconoció que el artículo 41 del Código del Trabajo excluye la colación y la movilización de la remuneración, pero dijo que esa es «una conclusión meramente literal»: si los montos no son razonables frente a los gastos reales de traslado y alimentación, pueden «encubrir un estipendio permanente». Aquí, sumadas, eran desproporcionadas y no se probó que respondieran a gastos reales.

Sobre el finiquito, la Corte recordó que su poder liberatorio no alcanza a lo que el trabajador se reservó expresamente, y que la reserva de la nulidad del despido comprendía estas cotizaciones impagas.

En la sentencia de reemplazo, la Corte condenó a la empresa a enterar las cotizaciones sobre la colación y la movilización de todo el período trabajado, y a pagar las remuneraciones y demás prestaciones desde el despido hasta su convalidación. Como el trabajador prestaba servicios en régimen de subcontratación y la empresa principal ejerció su derecho a ser informada, esta responde en forma subsidiaria. Las indemnizaciones del despido, en cambio, se dieron por pagadas con el finiquito.

Nuestra opinión. El fallo muestra que la sanción no depende del nombre que el empleador le pone a un pago en la liquidación. La ley exige el pago íntegro de las cotizaciones, y la Corte miró qué eran realmente esas asignaciones. Pero la historia también deja una lección práctica: el trabajador pudo reclamar porque, antes de firmar, escribió en el finiquito que se reservaba la nulidad del despido. Si tienes dudas sobre tus cotizaciones al terminar tu contrato, pide tu cartola de la AFP y de tu sistema de salud antes de firmar, compárala con tus liquidaciones y, si algo no cuadra, deja la reserva por escrito.

Qué hacer si te despidieron con cotizaciones impagas

  1. Revisa la carta de despido: debe informar el estado de pago de tus cotizaciones, con comprobantes.
  2. Pide tus cartolas de la AFP, de Fonasa o tu isapre y del seguro de cesantía, y compáralas con tus liquidaciones.
  3. No firmes el finiquito sin revisar que el ministro de fe haya verificado las cotizaciones. Si firmas y algo no cuadra, deja la reserva por escrito.
  4. Anota los plazos. La acción de nulidad del despido prescribe en seis meses desde la suspensión de los servicios (artículo 510). Pero si además quieres discutir la causal del despido, el plazo es de 60 días hábiles desde la separación (artículo 168). Si demandas ambas cosas juntas, guíate por el plazo más corto.

La sanción también puede alcanzar al autodespido. En julio de 2026, la Corte Suprema la aplicó a un trabajador que se autodespidió porque su empleador no pagaba sus cotizaciones (Rol 897-2025).

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Fuentes: Código del Trabajo (arts. 41, 58, 162, 168, 177 y 510). Corte Suprema, Rol 60.213-2024, sentencia de unificación de jurisprudencia de 8 de septiembre de 2026 y sentencia de reemplazo de la misma fecha. Corte Suprema, Rol 897-2025, sentencia de reemplazo de 21 de julio de 2026.

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